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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

Disposición 12/2021

DI-2021-12-APN-DNMGP#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021- 52760114 -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y, 24 de fecha 7 de julio de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sector productivo.

Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, dicho decreto establece que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el considerando inmediato anterior, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

Que, a su vez, el Artículo 5° del citado decreto dispuso que la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS sea competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a tal fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría el sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 8° del referido Decreto establece que las autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Que mediante Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificando la denominación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y modificatorias, se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y creó bajo su órbita la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, que contó entre sus objetivos el de ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación del Registro de Subsidios e Incentivos creado por el Decreto Nº 2.172/12, implementados en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, por su parte, el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con las competencias del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y por Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas.

Que, luego, por Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO encomendando a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la facultad de ejercer como Autoridad de Aplicación del mencionado Registro de Subsidios e Incentivos creado por el Decreto N° 2.172/12.

Que por Resolución N° 24 de fecha 7 de julio de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se derogó la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA, como autoridad de aplicación, a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado Registro.

Que resulta evidente la necesidad de mejorar, actualizar y profundizar las acciones del ESTADO NACIONAL en la planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.

Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de innovación nacional de manera consistente con la planificación del desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.

Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjunto de la sociedad.

Que, por su parte, el sistema informático desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en orden a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, debido a su antigüedad, no cumple con las actuales exigencias tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa, por lo que corresponde implementar cambios en su desarrollo, por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de ello, resulta necesario contar con herramientas de administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos fines.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, y por la Decisión Administrativa N° 1080/20.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el nuevo sistema de la plataforma INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, que servirá como único medio de carga de la información, consultas y visualizaciones de la información del mencionado Registro.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del registro en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 2.172/12 entiéndase por “programas y planes de promoción productiva” a las Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito, Proyectos y Planes Estratégicos de gestión Estatal, que cumplan en forma simultánea con los siguientes requisitos:

a) Que el objetivo principal del instrumento sea incrementar los niveles de producción y/o fortalecer las capacidades productivas y/o promover el desarrollo sostenible y/o fomentar la investigación y desarrollo (I+D) de los actores económicos residentes en el país.

b) Que el instrumento brinde, para el logro del objetivo planteado, algún mecanismo de incentivo o beneficio cuyo acceso haya sido establecido mediante normativa, reglamento u otro documento oficial público y sea gestionado por el actor involucrado, ante la autoridad de aplicación correspondiente.

En este sentido, es conveniente señalar que existen instrumentos o políticas que podrían repercutir de forma incluso tangencial tanto en la producción como en los factores de la producción, pero dadas sus características, su temporalidad o su objetivo particular, han quedado fuera del registro en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los instrumentos incluidos en el artículo precedente son los siguientes:

a. Aporte No Reembolsable

b. Asistencia técnica y/o capacitación

c. Beneficio tributario

d. Certificado de calidad u origen

e. Garantía

f. Línea de crédito con garantía

g. Línea de crédito con bonificación de tasa

h. Programa de bonificación de tasa

i. Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo.

Este listado no es taxativo y deberá ser interpretado en un sentido amplio y no excluyente, por los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, debiendo asimismo, en caso de duda, consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta se pronuncie sobre la obligación de registro en cada caso.

ARTÍCULO 4°.- Quedarán excluidos del cumplimiento de las previsiones de la presente medida los siguientes beneficios:

a. Instrumentos cuyo objetivo es de carácter productivo, pero no ofrece ningún incentivo a los actores involucrados.

b. Políticas macroeconómicas y fiscales.

c. Políticas de fomento a la demanda, es decir, que incentiven el consumo.

d. Políticas educativas y sociales.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO se conforma de los módulos:

a. Beneficiarios: padrón de personas humanas o jurídicas que soliciten, perciban o se encuentran tramitando alguno de los beneficios previstos en las diferentes políticas productivas.

b. Beneficios: padrón de los beneficios solicitados, en trámite y ejecutados en el marco de las diferentes políticas productivas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que cada uno de los organismos y entidades obligados a registrar en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO conforme los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2.172/12, deberán designar un cargo que será responsable institucional del registro y actualización de la información ingresada en el mismo, y una o más personas como administradores de la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, que serán los responsables de la creación de los usuarios responsables operativos de la carga.

Una vez designado el cargo responsable institucional y la persona o las personas administradoras, se habilitarán como administradores por Ministerio en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- A los fines de la designación de los responsables institucionales y administradores del artículo precedente, se solicitará su designación mediante Comunicación Oficial, de corresponder, de acuerdo a las etapas de implementación que se definan.

ARTÍCULO 8°.- En el caso de que no se designen responsables institucionales y administradores en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la Comunicación Oficial del artículo precedente y hasta tanto se de cumplimiento con su designación en los términos del Decreto N° 2.172/12 y de la presente, serán considerados responsables a los titulares de cada UNIDAD GABINETE DE ASESORES de los organismos que conforman la Administración Nacional centralizada y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

En estos supuestos, se notificará mediante Comunicación Oficial tales asignaciones.

ARTÍCULO 9°.-Los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 2.172/12, deberán cumplir con la carga de la información en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la recepción de la Comunicación Oficial a la que hace referencia el artículo 7°.

ARTÍCULO 10°.- Las Guías, Instructivos, Manuales de Procedimiento y/o Manuales Operativos se publicarán en la página web de la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO dentro de www.argentina.gob.ar/produccion o la página que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11°.- Determínase que el historial de las cargas visibles en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO servirá de constancia de registro, en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto Nº 2.172/12.

ARTÍCULO 12°.- Hágase saber que se realizarán todas las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo el traspaso a este Ministerio de todos los datos históricos obrantes en el sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pamela Verónica Morales

e. 16/07/2021 N° 49889/21 v. 16/07/2021

Fecha de publicación 16/07/2021