Edición del
17 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 467/2021

DCTO-2021-467-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23762280-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo del Programa consiste en aumentar el acceso a servicios de agua y saneamiento administrados de manera segura con atención a las áreas vulnerables de Buenos Aires y mejorar la eficiencia y capacidad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) para responder a las necesidades de emergencia de abastecimiento de agua y saneamiento.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) Áreas de Resultados: (1) Expansión de los servicios de agua y saneamiento con atención a las áreas vulnerables, (2) Incremento de la eficiencia de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y (3) Aumento de la capacidad de AySA S.A. para responder a las necesidades de emergencia de los servicios de suministro de agua.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que será la responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del citado Ministerio, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa junto con la Dirección de Préstamos del BANCO MUNDIAL y de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) de la mencionada empresa. Asimismo, la evaluación del citado Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables” que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-24560593-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-24578299-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Programa de Resultados” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y su traducción al idioma español.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) que será la responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del citado Ministerio, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa junto con la Dirección de Préstamos del BANCO MUNDIAL y de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) de la mencionada empresa. Asimismo, la evaluación del citado Programa estará a cargo del Organismo Ejecutor, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo del Convenio de Transferencia de Recursos del “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables” a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que como ANEXO III (IF-2021-60677418-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir el Convenio de Transferencia de Recursos, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2021 N° 50519/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021