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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 965/2021

RESOL-2021-965-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-49667837-APN-DE#AND, la Ley N° 26.378, y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26.378, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo Preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad (PCD), y promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1°).

Que, por otro lado, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que los distintos niveles de gobierno establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, frente a dicho contexto, y con la intención de morigerar los impactos consecuentes del escenario sanitario impuesto por la pandemia, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha impulsado diversas acciones, herramientas e instrumentos a favor de las personas con discapacidad.

Que, ahora bien, no puede soslayarse que la crisis mundial del COVID-19 profundizó desigualdades preexistentes.

Que, en su informe titulado “Respuesta inclusiva de la discapacidad ante la COVID-19”, la Organización de las Naciones Unidas señaló que las PCD corren mayor riesgo de contraer COVID-19 por encontrarse con distintas barreras para aplicar las medidas básicas de protección, como la inaccesibilidad de las instalaciones de agua, saneamiento e higiene; la dependencia del contacto físico para recibir apoyo; la inaccesibilidad de la información sobre salud pública; el mayor riesgo de discriminación en el acceso a la atención sanitaria y a los procedimientos de atención médica vital; o el internamiento en entornos institucionales que agravan la exposición a contraer esta enfermedad.

Que, a su vez, el impacto socioeconómico del COVID-19 y las medidas para controlar la pandemia tienen consecuencias tanto a corto como a largo plazo en muchos ámbitos de la vida de este sector de la población.

Que la respuesta y la recuperación a los impactos generados por la pandemia, requiere un enfoque integrado en el diseño de las estrategias para eliminar y prevenir con eficacia y eficiencia las barreras que impidan o dificulten el pleno goce de los derechos humanos de las PCD.

Que, sobre la base de tal entendimiento, se propone la creación del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, el que funcionará como un espacio de investigación, planificación y análisis del impacto de la pandemia COVID-19 en las personas con discapacidad, el que actuará en la órbita de la Dirección Ejecutiva.

Que la implementación del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD” de carácter asesor y consultivo, el que funcionará como un espacio de investigación y planificación de medidas de contención del impacto de la pandemia COVID-19 en las personas con discapacidad, el que funcionará en la órbita de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes funciones:

a. Brindar asesoramiento interno sobre las implicancias biopsicosociales de la pandemia COVID-19 en las personas con discapacidad;

b. Dar seguimiento a la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el contexto de la crisis generada por la pandemia del COVID-19;

c. Elaborar informes y recomendaciones, no vinculantes, a instancia de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, sobre el impacto del COVID-19 en las personas con discapacidad a corto, mediano y largo plazo;

d. Sugerir líneas de acción que contribuyan a disminuir y prevenir las secuelas derivadas del COVID-19 en las personas con discapacidad;

e. Desarrollar estrategias con el objeto de promover políticas y programas sociales destinados a morigerar el impacto de la crisis relacionada con la pandemia del COVID-19 en las personas con discapacidad;

f. Construir y relevar indicadores sobre el COVID-19 en las personas con discapacidad;

g. Generar metodologías de investigación, procesamiento y análisis de datos relevados.

ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD estará conformado por:

a. Una Coordinación a cargo de un/a profesional de reconocida trayectoria laboral y académica en la temática de discapacidad.

La designación de la Coordinación será determinada por la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

b. Un PLENARIO compuesto por la Coordinación y por un equipo transdisciplinario de expertos y expertas con y sin discapacidad, de reconocida trayectoria en la materia, a criterio de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será determinada por la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, teniendo en miras la pluralidad de disciplinas, de experticia de los y las representantes, la perspectiva federal y de género.

ARTÍCULO 4°.- Las funciones de la Coordinación serán las siguientes:

a. Conducir las políticas de trabajo del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.

b. Presidir las sesiones del PLENARIO, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión.

c. Convocar al PLENARIO a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez por bimestre.

d. Promover la participación y el debate de los miembros del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.

e. Monitorear e impulsar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité.

f. Representar al COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD en las reuniones en las que sea convocado.

g. Informar al PLENARIO sobre las actividades que realice como representante del Comité.

ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD establecerá su modo de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 6º.- Las y los integrantes del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD serán independientes en la formulación de sus recomendaciones, las cuales serán no vinculantes.

ARTÍCULO 7º.- El conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD revestirán carácter ad honorem.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 19/07/2021 N° 50096/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021