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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 231/2021

RESOL-2021-231-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° 57651376/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Normas Regulatorias AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 200/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” que en su Criterio 107 dispone lo siguiente: “La Licencia de Operación tiene una validez máxima de TRES (3) años a partir de la fecha de emisión, salvo que la Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”

Que, en el Expediente referido en el VISTO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha evaluado la pertinencia administrativa de modificar el plazo de vigencia de TRES (3) años, establecido en el Criterio 107 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3, ampliándolo a CINCO (5) años. Asimismo, ha evaluado que dicha modificación no altera los aspectos técnicos y regulatorios asociados a las condiciones de seguridad radiológica y física de las instalaciones, equipos y prácticas que esta ARN fiscaliza en cumplimiento de la citada norma regulatoria.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha considerado que la modificación del plazo de vigencia establecido en el actual Criterio 107 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 3, resulta pertinente a fin de armonizar la ampliación de vigencia, de CINCO (5) años, con el establecido en el Criterio 20 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, cuya Revisión 4 fue aprobada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 200, de fecha 23 de junio de 2021.

Que el Directorio de la ARN ha considerado oportuno y conveniente la modificación de vigencia del plazo del Criterio 107 de la Norma AR 7.11.1 con respecto a las nuevas emisiones de Licencias de Operación o cuando se solicite la renovación de las Licencias de Operación de equipos de Gammagrafía Industrial a partir del vencimiento consignado en las mismas.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de julio de 2021 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Criterio 107 de la Revisión 3 de la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, por el siguiente texto:

“107. La Licencia de Operación tiene una validez máxima de CINCO (5) años a partir de la fecha de emisión, salvo que la Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”

ARTÍCULO 2°.- La disposición establecida en el ARTÍCULO 1° entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para las nuevas Licencias de Operación o para la renovación de las Licencias de Operación que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emita en el marco de lo establecido en la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 19/07/2021 N° 50005/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021