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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 980/2021

RESOL-2021-980-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-52546508-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su modificatoria, y N° 43 del 2 de junio de 2021, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que adicionalmente, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se estableció que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.

Que por el artículo 15 ter de la norma referida en el Considerando precedente se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su modificatorio y complementarias.

Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0002-CDI21.

Que mediante Disposición ONC N° 43/21 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9 con las ofertas y para los renglones allí indicados.

Que mediante Resolución MDS N° 846/21, entre otros extremos, se adjudicó en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, el renglón 302 a la firma GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1).

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para el renglón 302, el cual tiene por objeto azúcar común tipo A en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, en atención al aumento de la cantidad ofertada para dicho renglón, informado por la firma GRUPO ÁREA S.R.L. y su constatación en la plataforma ACORD.AR.

Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría consideró que no resulta necesario solicitar nuevamente documentación complementaria al oferente relacionada con el producto correspondiente a su alternativa 1 del renglón 302, dado que la misma ya fue oportunamente requerida, presentada y analizada en ocasión de la solicitud original.

Que la referida Subsecretaría, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de abastecer a la población en situación de vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite correspondiente.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada oportunamente, concluyendo que la oferta de la firma GRUPO ÁREA S.R.L. para el renglón 302, alternativa 1, cumple con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado oportunamente por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyas conclusiones fueron compartidas por la Titular de la citada Dirección, intervenciones que cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID19 N° 9, a la oferta presentada por la firma GRUPO ÁREA S.R.L., TRESCIENTOS NOVENTA MIL (390.000) envases de azúcar común tipo A de UN (1) kilogramo cada uno, marca ES-SA, correspondientes al renglón 302 (alternativa 1); por ser una oferta ajustada técnicamente a lo requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, según lo informado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas precedentemente; por ser una oferta económicamente conveniente conforme surge de la Disposición ONC N° 43/21 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y su modificatoria, y N° 43/21, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 7 y N° 14, ambos del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9 a la firma:

GRUPO ÁREA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71590489-2

Renglón 302, alternativa 1, TRESCIENTOS NOVENTA MIL (390.000) envases de azúcar común tipo A con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca ES-SA, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($58,20.-): $22.698.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $22.698.000.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($22.698.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

e. 19/07/2021 N° 50175/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021