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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603 para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías Actuación 17614-182-2021 SP 003/2021 GNA conteniendo: 1 (uno) Miniparlante y 18 (dieciocho) prendas varias de recien nacido, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603, destrucción y/o subasta, hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas. Los interesados deberán presentarse en ésta Dependencia, sita en la calle 20 de Junio 450 de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

Oscar Eliseo Fernández, Analista de Asuntos Técnicos, A/C Administración.

e. 19/07/2021 N° 50178/21 v. 19/07/2021

Fecha de publicación 19/07/2021