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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 100/2021

RESFC-2021-100-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-05819858-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el EJÉRCITO ARGENTINO dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la calle José Ingenieros Nº 470, de la Ciudad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 47 - Circunscripción 3 - Radio D - Manzana 31 – Parcela 47; correspondiente al CIE Nº 4200013544, que cuenta con una superficie total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (287,83 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-36497370-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el EJÉRCITO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se destina a vivienda de servicio para el personal de esa Fuerza Militar.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se utiliza como vivienda de servicio del personal del EJÉRCITO ARGENTINO. La vivienda consta de una sola planta, distribuida en sala de estar y comedor, cocina, dos (2) dormitorios, baño, lavadero y garaje, con todos los servicios y en buen estado de conservación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la Agencia.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-13317767-APN-DNGAF#AABE de fecha 16 de febrero de 2021, se informó al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA respecto de la medida en trato; respondiendo por NO-2021-35039285-APN-DIGEAPOYO#GNA de fecha 22 de abril de 2021 esta última repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle José Ingenieros Nº 470, de la Ciudad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como Ejido 47 - Circunscripción 3 - Radio D - Manzana 31 - Parcela 47; correspondiente al CIE Nº 4200013544, que cuenta con una superficie total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (287,83 m2) y una superficie total cubierta aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-36497370-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a vivienda de servicio para el personal del EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2021 N° 51029/21 v. 21/07/2021

Fecha de publicación 21/07/2021