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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 110/2021

RESFC-2021-110-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-12289255-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ubicado en calle Benjamin Juan Lavaisse (ex Teniente de Fragata Benito Correa) N° 1194, del Barrio Puerto Madero, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 13 – Parcela D (Parte); correspondiente al CIE N° 0200002512/3, que cuenta con una superficie total aproximada de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.172,34 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-51850669-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que el inmueble mencionado se destinará a depósito, área administrativa y espacio vehicular.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en IF-2021-49493706-APN-DSCYD#AABE el inmueble no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, habiéndose realizado la mensura para su primera inscripción e iniciado a tal efecto actuaciones en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO, dando cumplimiento a las observaciones geométricas realizadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en su Dictamen IF-2021-27386771-APN- DGAJ#AABE de fecha 29 de marzo de 2021 indicó que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO cuenta con derechos posesorios sobre el inmueble ubicado en Benjamín Juan Lavaisse (ex Teniente de Fragata Benito Correa) N° 1194 y se encuentra impulsando las acciones administrativas para el saneamiento dominial a su nombre y que ello no obsta al ejercicio de actos de administración por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, lo cual no impide dar curso a la solicitud de asignación realizada por la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, previa desafectación de la jurisdicción que detenta la custodia.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de galpones que se encuentran parcialmente ocupados y, en particular, un sector aledaño al inmueble en trato, se verificó que está en uso por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante el Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del citado Decreto N° 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario N° 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto N° 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-32440415-APN-DNGAF#AABE del 14 de abril de 2021 se informó al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2021-32784755- APN-SE#SEGEMAR de fecha 15 de abril de 2021 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que conforme lo estipulado en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Benjamin Juan Lavaisse (ex Teniente de Fragata Benito Correa) N° 1194, del Barrio Puerto Madero, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 13 - Parcela D (Parte); correspondiente al CIE N° 0200002512/3 con una superficie total aproximada de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.172,34 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-51850669-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el inmueble mencionado en el Artículo 1°, con objeto de ser destinado a depósito, área administrativa y espacio vehicular.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que conforme lo estipulado en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro, debiendo preverse en dicho Convenio la ocupación de un sector aledaño al inmueble objeto de la medida propiciada, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51678/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021