Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 167/2021

RESOL-2021-167-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-36288320- APN-SG#ACUMAR del registro de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley N° 26.168, la Disposición N° 376/2014 de la entonces SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 31/2019 (RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el articulo 90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan.

Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.

Que en cumplimiento de ello, mediante la Resolución N° 31/2019, ACUMAR aprobó el Plan Estratégico de Capacitación trianual (PEC) para el período 2018-2019-2020.

Que a través de la presente, se propicia la aprobación tanto del PEC aplicable para el período 2021-2022- 2023 como del Plan Anual de Capacitación (PAC) correspondiente al año 2021.

Que la coordinación e implementación del PEC y del PAC, estarán a cargo de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el artículo 43 inciso f) del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del CCT la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC) ha tomado la intervención establecida participando activamente de su elaboración.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022-2023”, el que como ANEXO I IF-2021- 46964042-APN-DRH#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC) PERÍODO 2021”, el que como ANEXO II y III IF-2021-46965241-APN-DRH#ACUMAR y IF-2021-46966668-APN DRH#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- En el marco del PEC y PAC aprobados, se podrá propiciar la suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, para la participación del personal en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas, conforme lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PEC y/o el PAC aprobados por la presente, su modificación deberá ser consensuada en el ámbito de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), conforme Io establecido en el artículo 109 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51501/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021