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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 116/2021

RESOL-2021-116-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO la Leyes Nros. 26.912, 27.438, 27.591, 27.619 y 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución SIGEN N° 127 del 7 de agosto de 2018, y el Expediente N° EX-2021-63451943-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 26.912, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del sistema de control interno, asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las facultades normativas, de supervisión y coordinación, y en razón de ello -al reglamentarse la Ley citada mediante el Decreto N° 1344/2007- se le atribuyó la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Que por Resolución SIGEN N° 127/2018, se asignó a la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las funciones de auditoría interna correspondientes a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Que, el punto XXIV del Anexo III del Decreto Nº 50/2019 estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actuará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que posteriormente la Ley N° 27.591, a través del artículo 79, estableció que la mencionada Comisión actuará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES o en el organismo que en un futuro lo reemplace.

Que por la Ley N° 27.619 se sustituyó el artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, estableciendo entre otras cuestiones, que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE recibirá una asignación permanente del Estado Nacional destinada al pago de su personal, el costo de los controles a su cargo, la contribución que corresponde a la República Argentina para el presupuesto de la Agencia Mundial Antidopaje, los programas de educación y la atención del resto de los gastos de su funcionamiento, la cual deberá ser incluida anualmente en el presupuesto nacional, y será transferida mensualmente en favor de la citada comisión nacional, por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Asimismo, el patrimonio de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará integrado por el producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas humanas o jurídicas y con el producido de los servicios de control antidopaje que preste a terceros, o le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o internacionales o las ligas profesionales.

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 127/2018 y asignar las funciones de auditoría interna de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 127/2018.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, las funciones de auditoría interna correspondientes a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la Unidad de Auditoría Interna de la Jurisdicción indicada en el artículo 2°, que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, proceda a elaborar un informe, con cargo a horas de imprevistos, referido al estado de situación general de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, así como a confeccionar su correspondiente Planeamiento Anual de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Las auditorías en curso realizadas en la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a la fecha de la presente, serán finalizadas y remitidas por la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

e. 23/07/2021 N° 51674/21 v. 23/07/2021

Fecha de publicación 23/07/2021