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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 241/2021

RESOL-2021-241-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1; la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 19/12 de Contenidos mínimos en Protección Radiológica para los cursos de metodología de radioisótopos y N° 461/16 de Contenidos mínimos para cursos de actualización para médicos especialistas en medicina nuclear; el Expediente Electrónico N° 04316255/21 que tramita la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.

Que la citada Ley dispone en su Artículo 16, Inciso a), que es facultad de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), otorgar suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades médicas.

Que la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1 y la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, establecen los requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes de Permisos Individuales para la realización de prácticas de medicina nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas con fines terapéuticos o de diagnóstico “in vivo”, así como para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN que involucren el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.

Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las instituciones académicas que implementen dichos programas.

Que con fechas 11 de enero de 2021 y 1° de marzo de 2021 –ver los Informes N° 04316106/21 y 33469926/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS– la FUNDACIÓN INSTITUTO DE TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS) a través del INGENIERO Luis ROVERE, como Gerente General de INTECNUS y la MAGISTER Virginia VENIER, como Directora designada del curso, ha iniciado ante la ARN los trámites relacionados con el reconocimiento de la actividad de extensión del INSTITUTO BALSEIRO del “Curso de Metodología y Aplicación de Radioisótopos” como formación teórica para la obtención de Permisos Individuales para el Propósito de uso: “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS” (codificado como Propósito 3.1).

Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III (LPI II Y III) y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS (SCAM) han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se han evaluado los contenidos de formación teóricos y prácticos de protección radiológica propuestos por INTECNUS, considerando que el cumplimiento del programa permitirá acreditar la formación teórica necesaria para la obtención de Permisos Individuales para los propósitos de “Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios de diagnósticos” en un todo de acuerdo con las Resoluciones del Directorio N° 19/12, de contenidos mínimos en Protección Radiológica para los cursos de Metodología de Radioisótopos, y la N° 461/16 de contenidos mínimos para cursos de actualización para Médicos Especialistas en Medicina Nuclear.

Que por su parte el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para el “Curso de Metodología y Aplicación de Radioisótopos”, conforme consta en el Acta CAAR N° 6/2021, y recomienda al Directorio de la ARN la aprobación de los respectivos contenidos, asociados a las competencias regulatorias de la ARN.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de julio de 2021 (Acta N° 30),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer el “Curso de Metodología y Aplicación de Radioisótopos” a ser dictado por la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud (INTECNUS) en las modalidades presencial y virtual con los contenidos en protección radiológica, docentes y carga horaria indicados en el ANEXO I de la presente Resolución como formación teórica necesaria para postulantes de Permisos Individuales para el Propósito “Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios de diagnósticos”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento del Curso citado estará sujeta al cumplimiento por parte de la Fundación Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud (INTECNUS) de los siguientes requisitos:

- Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento del reconocimiento del mismo.

- Informar a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN las fechas previstas de exámenes finales a fin de que funcionarios de la ARN puedan ser designados para integrar las respectivas mesas examinadoras.

- Informar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha del examen final la nómina de los alumnos que aprobaron el curso.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS) a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2021 N° 51747/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021