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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución Conjunta 3/2021

RESFC-2021-3-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y 349 de fecha 7 de julio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.

Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañen a empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.

Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con el objeto de promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de su capacidad productiva.

Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación del mencionado Programa, y a efectuar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas beneficiarias.

Que, asimismo, por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se establecieron las Bases y Condiciones Generales del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.

Que en el Punto (vi) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del citado Programa deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezcan las bases y condiciones particulares que, junto a las bases y condiciones aprobadas en la presente, regirán las Convocatorias Específicas cuya formalización de encuentra a cargo de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, en forma conjunta (…)” y “(…) En dichas Convocatorias se establecerá la cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR), pudiéndose establecer cupos por municipio, regiones o actividades económicas por causas fundadas. (…).”.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente resolución resulta procedente convocar a las empresas interesadas a participar del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca” y establecer las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Y

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y proyectos, desde la publicación de la presente resolución y por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo, IF-2021-62611998-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de abril de 2021 y el día 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2021 N° 51645/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021