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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 324/2021

DI-2021-324-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-50633862- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Bioquimica solicitó la inmediata ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS PCR PARA COMPRA DE EMERGENCIA COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 12.

Que, a las diez horas del día 26 de junio de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que los adjudicatarios no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 22.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 24.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto de esta contratación dentro del listado de productos básicos protegidos, según consta en número de orden 23.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 20, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 27, recomienda:

· Adjudicar al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. el renglón N° 1 de la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.332.353,10).

· Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. el renglón N° 2 de la presente contratación, por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 817.185,60).

· Otorgar orden de merito 2 al oferente DIAGNOSTICA LUMAFRA SRL en el renglón N° 1 de la presente contratación.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 26.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en numero de orden

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0209/21 - ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS PCR PARA COMPRA DE EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. el renglón N° 1 de la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.332.353,10).

ARTICULO 3°.- Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. el renglón N° 2 de la presente contratación, por ser única oferta y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 817.185,60).

ARTICULO 4°.- Otorgar orden de merito 2 al oferente DIAGNOSTICA LUMAFRA SRL en el renglón N° 1 de la presente contratación.

ARTICULO 5º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 6º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.149.538,70), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 7º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 26/07/2021 N° 51741/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021