Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 3/2021

CIRAF-2021-3-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00818119- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.413 estableció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, disponiendo en su artículo 2° las exenciones aplicables, y facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 se reglamentó la citada ley y, a través de su artículo 10, se establecieron exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que por la Resolución General N° 3.900 se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo inscriban las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables, entre otros beneficios, las exenciones del gravamen establecidas por las normas mencionadas en los párrafos precedentes, a los efectos de su usufructo.

Que mediante el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del gravamen, y se incorporó, entre otras dispensas, la exención de los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General N° 3.900 (AFIP) del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro.

Que, conforme surge del considerando de dicho Decreto, dicho beneficio tiene por objeto reducir la carga impositiva sobre ese sector de la población, por lo que se estipuló su exención cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago.

Que es preciso advertir que dicha exención incide, en esencia, sobre las “cuentas corrientes” cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), toda vez que el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 ya contempla la exención del gravamen respecto de los débitos y créditos en cuentas de “caja de ahorro” -inciso u)-, como asimismo, de aquellos efectuados en “cuentas de pago” cuyos titulares fueran personas humanas -decimocuarto inciso sin número del artículo 10, agregado por el Decreto N° 301/21-.

Que, consecuentemente, se estima pertinente aclarar que, a los fines del usufructo del precitado beneficio exentivo incorporado por el Decreto N° 301/21, el deber de inscripción en el Registro establecido por la Resolución General N° 3.900 recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) titulares de cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran registradas.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900, prevista en el decimoséptimo inciso agregado sin número al artículo 10 del Decreto N° 380/01, recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro.

Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

e. 26/07/2021 N° 51727/21 v. 26/07/2021

Fecha de publicación 26/07/2021