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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1078/2021

RESOL-2021-1078-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nº 965 de fecha 16 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ANDIS N° 965/20 se estableció el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.

Que, en consecuencia se fijó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900.-), a partir del 1º de noviembre de 2020 y siendo fijado el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($50.700.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, asimismo dicho acto resolutivo contempló un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica.

Que, ahora bien, atento a la necesidad de readecuar los aranceles allí establecidos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia un incremento del importe por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-), a partir del 1° de julio del 2021.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida propicia mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecido en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-) por sesión por paciente.

Que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500.-), por paciente, equivalente a trece (13) sesiones por mes, para los afiliados titulares de una Pensión No Contributiva por Invalidez a partir de la fecha indicada.

Que, por su parte, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para la Zona Patagónica, quedará establecido en la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($70.200.-) para idéntica cantidad de sesiones a la indicada en el Considerando precedente.

Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado mediante resolución ANDIS Nº 965/20, fijándose el mismo en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-), a partir del 1º de julio de 2021. En consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, cuyo monto ascenderá a PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400.-). En consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para la Zona Patagónica quedará establecido en la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($70.200.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 28/07/2021 N° 52471/21 v. 28/07/2021

Fecha de publicación 28/07/2021