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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 66/2021

RESOL-2021-66-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios; la Resolución N° 102 de fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que la implementación del PROGRAMA se realizará por medio AGENCIAS TERRITORIALES dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en ese orden se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.

Que en relación a las prestaciones previstas para las empresas participantes en el presente PROGRAMA se encuentra el acceso a un Aporte No Reembolsable (ANR) para cada empresa que hayan contratado, en relación de dependencia, a un/a persona joven inscriptao en el PROGRAMA. Y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y PYME.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo - FONDEP” (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino - FONDEAR”), con el objetivo de permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales, como así también la creación de empleo genuino.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

Que a tal fin se propicia que, a través del mencionado Fondo, y en los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se financie y/o asista económicamente a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan participar en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.

Que, a su vez, mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que deviene oportuno definir los aspectos reglamentarios y operativos necesarios para la implementación y ejecución de las prestaciones previstas en el punto b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cuya aplicación se encuentran en la órbita del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que, cómo Anexo I, IF-2021-59475624-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde la publicación de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución deberán presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del “PROGRAMA DE JÓVENES Y MIPYMES” que, como Anexo II, IF-2021-59475584-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2021 N° 52487/21 v. 28/07/2021

Fecha de publicación 28/07/2021