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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 117/2021

RESFC-2021-117-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

VISTO el Expediente EX-2020-49099030-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 21 de fecha 1º de marzo de 2021 (RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración Interadministrativa AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) suscripto el dia 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Resolución Nº 21 de fecha 1º de marzo de 2021 (RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectó de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble ubicado en la calle Mendoza N° 2444, Piso Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/1 con una superficie cubierta total aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) formó parte integrante de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a los fines de instalar el CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

Que con fecha 2 de marzo de 2021 se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD por el referido inmueble.

Que el artículo 3º de la citada Resolución prevé que la asignación se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en ese sector del inmueble asignado.

Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por Nota NO-2021-00000336-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 19 de marzo de 2021 solicitó la reasignación del Piso 2º del inmueble considerado, atento a las necesidades de servicio público respecto de conformar una nueva distribución programada por esa Empresa en dicho sector y propuso asignar en uso condicionado el Piso 3º, en su totalidad, del inmueble sito en la calle Mendoza N° 2444, Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, a favor del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD por Nota NO-2021-27535123-APN-SPVRG#MMGYD de fecha 29 de marzo de 2021 prestó su conformidad y requirió la asignación en uso del Piso 3º en su totalidad del inmueble descripto en el considerando precedente, que se destinará a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que los Pisos 2º y 3º son utilizados por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA pero con espacios que están subocupados.

Que en fecha 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) donde se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el inmueble mencionado en el considerando primero y reasignarlo en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que además, corresponde desafectar de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2444, Piso Tercero, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/4 con una superficie cubierta total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 m2), individualizado en el croquis ANEXO (IF-2021-57050195-APN-DNGAF#AABE) y asignarlo en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2444, Piso Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/1 con una superficie total aproximada cubierta de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) integra la presente medida y reasígnase en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de destinarlo a las necesidades de servicio público respecto de conformar una nueva distribución programada por esa Empresa en dicho sector.

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2444, Piso Tercero, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/4 con una superficie cubierta total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-57050195-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida y asígnase en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objeto de destinarlo a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a las jurisdicciones mencionadas en los artículos 1º y 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2021 N° 52723/21 v. 29/07/2021

Fecha de publicación 29/07/2021