CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 6/2021
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO:
La Resolución Nº 2 de COPITEC del 14 de agosto de 2018,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores de fibras ópticas.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 2/18 se creó dentro del ámbito de este Consejo el “Registro de Instaladores de Redes de Fibras Ópticas hasta el Hogar”.
Que el artículo 2° de la norma citada estableció que podrán inscribirse en dicho registro las personas que han aprobado el curso de capacitación en fibras ópticas dictado por la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Buenos Aires, certificado por Copitec.
Que asimismo el artículo 3° señala que la aprobación del curso mencionado en el artículo precedente habilitará para ejecutar tareas de diseño e instalación de cables de fibra óptica hasta el hogar (FTTH GPON).
Que el COPITEC ha firmado convenios de vinculación con distintas universidades públicas y privadas de todo el país.
Que dichas Universidades cuentan con el personal calificado para la formación de instaladores de fibra óptica.
Que la Fundación para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, Electrónica y Computación realiza también capacitaciones sobre redes FTTH respaldadas por este Consejo.
Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y en permanente expansión que plantea la creciente necesidad de formación de instaladores de redes ópticas.
Que en este marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser realizados por planteles capacitados específicamente para este tipo de tareas.
Que resulta conveniente ampliar el abanico de instituciones de capacitación en el área mencionada a las que Copitec pueda también otorgarles su aval para habilitar a los egresados a brindar ese servicio.
Que a tal efecto, a fin de ejercer control sobre la capacitación brindada por los cursos de formación de los alumnos, el Consejo celebra convenios con las instituciones educativas, sin que ésto implique exclusividad alguna.
Que el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente respaldadas con normas y procedimientos adecuados para preservar eficazmente el interés público.
Que es misión del Copitec comunicar a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de personas que se hallan en condiciones de ejercer dentro de sus incumbencias profesionales, conforme el art.16 del Decreto-Ley 6070 ratificado por ley 14467.
Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional se haya facultada para dictar la presente en virtud de lo establecido en los artículos16, 36 y 37 del citado Cuerpo Legal.
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Institución,
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN.
Resuelve:
Art. 1º.- Deróguense los artículos 2° y 3° de la Resolución COPITEC 2/2018, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
Art. 2º.- “Podrán inscribirse en el Registro que se crea por el artículo 1º, las personas que hayan aprobado un curso de capacitación en fibras ópticas dictado por las instituciones de formación que cuenten con convenio con este Consejo.
“Art. 3°- Sólo estarán habilitados para ejecutar tareas de diseño e instalación de cables de fibra óptica hasta el hogar (FTTH GPON) aquellas personas que obtengan el registro y certificación de Copitec, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Art. 4°- Registrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en Boletín Oficial y en la página web del COPITEC y oportunamente archívese.
Miguel Angel Pesado - Tulio R. Brusco
e. 29/07/2021 N° 52691/21 v. 29/07/2021
Fecha de publicación 29/07/2021