Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 32/2021

RESFC-2021-32-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

Visto el expediente EX-2021-67096498-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el marco de la programación financiera para el año 2021 se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, y a la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 15 del 29 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de los Instrumentos de Deuda Pública cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la ampliación y la emisión de las letras cuyo vencimiento opera en el corriente ejercicio se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 15 del 29 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos veintidós mil millones (VNO $ 22.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022” emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos veinte mil millones (VNO $ 20.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de julio de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.

Plazo: ciento veintitrés (123) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen del tres por ciento (3%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por éste.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 29/07/2021 N° 52677/21 v. 29/07/2021

Fecha de publicación 29/07/2021