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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Decisión Administrativa 755/2021

DECAD-2021-755-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-18122240-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que el artículo 7° de la citada ley dispuso que no se podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe/a del Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.591 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Luis Rodrigo PIÑEIRO (D.N.I. Nº 24.905.910) en el cargo de Jefe del Servicio Observatorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD en el entonces Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, actual Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, Categoría Profesional Principal, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el magíster PIÑEIRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II, en el artículo 39, Título III, Capítulo I y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2021.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 30/07/2021 N° 53135/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021