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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 238/2021

RESOL-2021-238-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-54431126-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019, la Resolución del Directorio RESFC2021-319-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción del Parque Nacional El Impenetrable.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2021-319-APN-D#APNAC, por medio de la cual aprobó el listado de obras aludida precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-55053900-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que, conforme se desprende del referido Anexo, la infraestructura aprobada se destinará a la instalación de un camping móvil en inmediaciones del Río Bermejo (coordenadas: latitud 24,9566º Sur, longitud 60,959450º Oeste), jurisdicción del Parque Nacional El Impenetrable, consistentes en: i. Trailer con CUATRO (4) baños completos y bachas para lavado de vajilla; ii. Torre de agua con tanque y bomba solar; iii. Sisterna de desagüe con biodigestor; iv. Carpa comedor-proveeduría con sobre techo con plataforma; v. Carpa recepción y centro de informes con plataforma; vi. Carpa dormitorio para guardaparques y personal de guardia con plataforma; vii. Muelle con escalera; viii. Sistema de desembarco de lanchas; ix. TRES (3) Baños secos; x. TRES (3) Patillas – estructuras techadas para cocinas a las brasas; xi. DIEZ (10) Plataformas de acampe.

Que, sobre el detalle de obras referidas y su ubicación se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.

Que el Área Protegida mencionada ut supra cuenta con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dicha Unidad de Conservación y favorecen el crecimiento regional.

Que, a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que, asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto N° 7/2019 elevó a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO a la categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (…)”.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura destinada a la atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional El Impenetrable, coordenadas: latitud 24,9566º Sur, longitud 60,959450º Oeste, según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-55053900-APN-DNUP#APNAC, aprobados por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2021-319-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2021 N° 52907/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021