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10 de Octubre de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la RESOL-2020-81-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se CONDENA al abajo mencionado por la infracción prevista y penada en el art. 983 del Código Aduanero, haciéndole saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificado, deberá abonar los tributos abajo detallados, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 del mismo cuerpo legal.

Se notifica al interesado que dentro del plazo antes indicado, tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12378-147-2012/7TRINCHERI Tamara D.N.I. Nº 21.811.445U$S 43,58 en concepto de tributosArt. 983

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2021 N° 52979/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021