ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle el fallo por el cual se lo CONDENA por la infracción prevista y penada en el art. 876 del Código Aduanero, haciéndole saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificado, deberá abonar la multa abajo detallada, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica al interesado que dentro del plazo antes indicado, tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber al nombrado que se lo condena a la in-habilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero, proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos y la in-habilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 876 inc. c), f) y g) del Código Aduanero.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | RESOLUCION |
12379-52-2014 | PARDO Julio César, D.N.I. Nº 18.068.620 | $ 2.870.848 en concepto de multa | RESOL-2021-152-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI |
Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.
e. 30/07/2021 N° 52991/21 v. 30/07/2021
Fecha de publicación 30/07/2021