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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 116/2021

RESFC-2021-116-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-13603352-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución AABE N° 084 de fecha 2 de julio de 2014, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General Manuel Savio Nº 1898/1934, de la Localidad de VILLA MAIPÚ, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección S - Fracción I - Parcela 2 (Parte), el primero correspondiente al CIE Nº 0600147609 con una superficie total aproximada de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.560 m2) en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el segundo vinculado al CIE Nº 0600001450/23 con una superficie total aproximada de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.640 m2), en jurisdicción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, ascendiendo ambos a una superficie de terreno total aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 m2) y una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2021-51851028-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se destinará al Sistema de Repositorio y Archivo de muestras y estudios del citado organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el sector de galpones está utilizado como depósitos y otro sector como estacionamiento de vehículos en estado de abandono.

Que por conducto de la Resolución AABE N° 084 de fecha 2 de julio de 2014 dictada en el Expediente N° 180/2014 del registro de esta Agencia, se desafectaron de la jurisdicción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, los galpones identificados como DEPÓSITO 26, con una superficie cubierta de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160 m2), ubicados en la calle General Manuel Savio Nº 1898, entre César Olivera y J.H. Martínez, de la localidad de MIGUELETE, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES e Identificados en el croquis que como ANEXO formó parte integrante de dicha medida y se asignaron en uso a la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con destino a depósitos con acceso vehicular para carga y descarga de materiales y elementos de oficina.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Notas NO-2021-41057446-APN-AABE#JGM y NO-2021-41057813-APN-AABE#JGM, ambas de fecha 10 de mayo de 2021, se informó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL respectivamente, de la medida en trato.

Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL por Nota NO-2021-41913693-APN-IGN#MD de fecha 12 de mayo de 2021 y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por Nota NO-2021-45234483-APN-SCA#JGM de fecha 20 de mayo de 2021 no efectuaron observaciones y prestaron conformidad para avanzar con la asignación solicitada.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL los sectores del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlos en uso al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL los DOS (2) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General Manuel Savio Nº 1898/1934, de la Localidad de VILLA MAIPÚ, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción II - Sección S - Fracción I - Parcela 2 (Parte), el primero correspondiente al CIE Nº 0600147609 con una superficie total aproximada de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.560 m2) y el segundo vinculado al CIE Nº 0600001450/23 con una superficie total aproximada de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.640 m2) respectivamente, ascendiendo ambos a una superficie de terreno total aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 m2) y una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO (IF-2021-51851028-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al Sistema de Repositorio y Archivo de muestras y estudios del citado organismo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente N° 180/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2021 N° 53242/21 v. 02/08/2021

Fecha de publicación 02/08/2021