SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNRO#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el expediente EX 2021-13491435-APN-DNRO#SLYT y las Disposiciones D.N.R.O. Número 3 del 3 de Junio de 2019 y Número 5 del 28 de Agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición 3/2019 la Dirección Nacional del Registro Oficial dispuso que en los casos de anulación de avisos que se ingresen a través de nuestro Servicio de Delegación Virtual solo se reintegrará el importe abonado siempre y cuando se hubiera utilizado el procedimiento de verificación que brinda este sistema.
Que la Disposición 5/2019 unificó y ordenó las distintas normas vinculadas a los términos y condiciones de uso del Servicio de Delegación Virtual, que se encontraban dispersas incorporándolas al Anexo que forma parte de la misma, entre las cuales se cuenta la Disposición 3/2019.
Que como consecuencia de la estricta aplicación de la norma enunciada en primer término se han recibido insistentes reclamos de usuarios requiriendo la devolución de los montos que han sido retenidos por la anulación de sus avisos y manifestando su disconformidad con dicho mecanismo.
Que habiendo advertido que durante el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del mencionado procedimiento hasta la fecha, el mismo se ha tornado inequitativo y poco práctico.
Que a fin de dotar de mayor transparencia a la modalidad de percepción de los importes de avisos ingresados a través de la plataforma del Servicio mencionado es necesario modificar el mismo facilitando la gestión y protegiendo a nuestros usuarios.
Que por otra parte dicho mecanismo debe ajustarse al proceso de fijación de los sucesivos cuadros tarifarios que se efectúa racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Derógase a partir de la fecha la Disposición 3 del 3 de Junio de 2019 dictada por la Dirección Nacional del Registro Oficial
Art. 2° — Modifícase el apartado “Pedido de Anulación de trámite” del Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” que forma parte de la Disposición 5 del 28 de Agosto de 2019 por el siguiente:
“Pedido de Anulación de Trámite: El Usuario podrá solicitar la anulación de la publicación del Aviso ingresado en el sistema “Delegación Virtual” si el pago fue acreditado con posterioridad a las 14 hs. Se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste, dicha firma y cargo, en caso de corresponder, certificados notarialmente. La anulación de la publicación solicitada, es de carácter excepcional.”
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
María Angélica Lobo
e. 02/08/2021 N° 53106/21 v. 02/08/2021
Fecha de publicación 02/08/2021