Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-SSPPP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-31640258-APN-DGD#MHA, del Registro del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.328 y el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 del 14 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran al Sector Público Nacional por una parte y los sujetos privados o públicos por la otra, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la citada ley establece en el artículo 9°, inciso w) que a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse, a partir de la entrada en vigencia del mismo, un panel técnico integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución contractual.

Que en el punto c), apartado 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118/17, se establece que, en caso de constituirse un panel técnico, sus integrantes serán seleccionados por las partes entre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en el listado de profesionales habilitados, que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA , INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, allí mismo establece que dicha lista se confeccionará previo concurso público de antecedentes, el que deberá ser convocado conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada Proyecto, con la periodicidad que determine la citada Subsecretaría.

Que el citado decreto sienta, a su vez, en el punto s), apartado 13, artículo 9° del Anexo I, que hasta tanto se sustancien los concursos públicos referidos, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada proyecto confeccionarán conjuntamente un listado de profesionales provisorio, que mantendrá su vigencia hasta su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de antecedentes referidos.

Que, en el marco de la citada Ley N° 27.328, su Decreto Reglamentario N° 118/17 y sus modificatorios, se llevó adelante el proceso licitatorio para el Proyecto “Red de Autopistas Rutas Seguras, Proyecto PPP – Etapa 1”, que tramitó por el Expediente N° EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, el día 26 de enero de 2018, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 147-E, se efectuó el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional del proyecto mencionado, para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales A, B, C, E, F y SUR.

Que, el 24 de abril de 2018, venció el plazo para la presentación de ofertas en el llamado mencionado.

Que, por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018, en su carácter de ENTE CONTRATANTE del citado proyecto, se adjudicó la licitación a favor de los oferentes en los distintos corredores: CORREDOR VIAL A: PAOLINI HNOS. S.A. – VIAL AGRO S.A. – INC SpA; CORREDOR VIAL B: CCA CIVIL PANAMÁ S.A. – GREEN S.A.; CORREDOR VIAL C: JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.; CORREDOR VIAL E: HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. – S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A.; CORREDOR VIAL F: HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. – S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A.; CORREDOR VIAL SUR: ROVELLA CARRANZA S.A. – JCR S.A. – MOTA-ENGIL LATIN AMERICA B.V.

Que, con posterioridad, a fines de julio de 2018, se suscribieron los correspondientes CONTRATOS PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades anónimas de propósito específico que se constituyeron de acuerdo con las exigencias del pliego para el desarrollo y ejecución del proyecto en cuestión, a saber: CORREDOR VIAL A: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A; CORREDOR VIAL B: CCA GREEN B S.A.; CORREDOR VIAL C: VIAL ANDES 7 S.A.U.; CORREDOR VIAL E: CORREDOR PANAMERICANO I S.A.; CORREDOR VIAL F: CORREDOR PANAMERICANO II S.A y CORREDOR VIAL SUR: AUSUR S.A.

Que, el artículo 96 de los contratos mencionados contempló la constitución de un panel técnico para la resolución de las controversias técnicas que surjan entre las partes durante la vigencia del mismo, integrado por TRES (3) miembros, siendo ellos un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del proyecto, elegidos cada uno de común acuerdo por las partes de los listados de profesionales habilitados que debía llevar la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que en este marco, por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del ex MINISTERIO DE HACIENDA N° 1 del 17 de julio de 2018 se aprobaron los listados provisorios de profesionales habilitados para integrar los paneles técnicos como Anexo I IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA, profesionales universitarios en ingeniería, Anexo II IF-2018-33013517-APN-SPPP#MHA profesionales universitarios en ciencias económicas y Anexo III IF-2018-33013971-APN-SPPP#MHA, profesionales universitarios en derecho, a constituirse para la atención de las controversias que pudieran suscitarse en los contratos de participación público privada suscriptos entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, entidad autárquica entonces dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los adjudicatarios de la licitación.

Que, posteriormente, mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 21 de febrero de 2019, sustituyó el Anexo I IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/18 antes citada, por el listado que como Anexo IF-2019-10752729-APN-SSPPP#JGM formó parte integrante de esa disposición a los fines de ampliar el listado de profesionales universitarios en ingeniería, quedando conformado el listado provisorio sobre el que las partes del contrato debían escoger a los miembros del panel técnico y constituir el mismo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de los referidos contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de los mismos y en el artículo 6 del Reglamento de Panel Técnico.

Que, sin embargo, el panel técnico no llegó a constituirse tal como lo estipuló el artículo 10 del Reglamento de Panel Técnico.

Que, posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó que los SEIS (6) contratos de participación público privada referenciados fueron extinguidos de común acuerdo entre las partes y en las Actas de Extinción pertinentes las partes renunciaron expresamente a la intervención del panel técnico previsto en el artículo 96 de esos contratos, estipulando que cualquier litigio, controversia o reclamo que surja entre ellas con relación a dichas actas, se resolverá mediante arbitraje conforme lo previsto en el artículo 97 y siguientes de los contratos.

Que esta circunstancia quedó plasmada en las Actas de Extinción celebradas y registradas bajo los siguientes informes: Corredor Vial A: IF-2020-83831250-APN-PYC#DNV, Corredor Vial B: IF-2020-87445148-APN-PYC#DNV, Corredor Vial C: IF-2020-84752748-APN-PYC#DNV, Corredor Vial E: IF-2020-64196102-APN-PYC#DNV, Corredor Vial F: IF-2020-64196576-APN-PYC#DNV, Corredor Vial SUR: IF-2020-83838889-APN-PYC#DNV; y a su vez, mediante los Decretos Nros. 779 del 30 de septiembre de 2020 y 1036 del 22 de diciembre de 2020 se dispuso la concesión de obra pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, en favor de CORREDORES VIALES S.A., y la administración de los tramos involucrados en los contratos extintos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de acuerdo a lo establecido en los Anexos de los respectivos decretos.

Que la vigencia de los listados provisorios se previó hasta tanto se sustancien los concursos públicos de antecedentes previstos por el punto c), apartado 13 del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 118/17 y sus modificatorios.

Que de conformidad con el punto b), apartado 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios, los paneles técnicos permanecerán en sus funciones durante todo el período de ejecución del Contrato PPP.

Que debido a la extinción de los SEIS (6) contratos de participación público privada y la expresa renuncia a la intervención del panel técnico formulada en el marco de dicha extinción, resulta inoficioso llevar a cabo el concurso de antecedentes contemplado por la norma tendiente a reemplazar los listados provisorios, cuya pérdida de vigencia corresponde formalizar a través del acto administrativo que deje sin efecto aquéllos actos que lo constituyeron.

Que la experiencia recogida en este proyecto evidencia la necesidad de incorporar una serie de previsiones en la documentación licitatoria de las futuras contrataciones que se realicen bajo el régimen de la Ley N° 27.328 y sus modificatorias, tendientes a mejorar el mecanismo de resolución de controversias, denominado panel técnico, en caso de ser estipulada su constitución.

Que, en ese sentido se reafirma que la realización de concursos públicos es la forma más idónea de garantizar la transparencia, publicidad, concurrencia y eficiencia en la confección de los listados de profesionales habilitados para integrar los paneles técnicos, por lo que se recomienda, sobre la base de la normativa vigente, que la conformación de estos paneles a partir de listados provisorios se presente como excepcional, su uso sea debidamente justificado y que adicionalmente resulte indisponible su ulterior modificación salvo por la vía del concurso.

Que, sobre este punto, dada la normativa vigente, se considera conveniente que la documentación licitatoria de los futuros proyectos se integre con las bases del respectivo concurso público de selección de profesionales para conformar el panel técnico y con el reglamento que regirá su funcionamiento, debiendo el procedimiento concursal iniciarse en la misma oportunidad que el llamado a licitación o concurso.

Que, por su parte, en lo referente al quehacer del panel técnico, se entiende conveniente que en la documentación licitatoria se incluya una previsión que limite a cuestiones de hecho de índole técnica, interpretativa y patrimonial las controversias que puedan ser sometidas a la consideración del panel técnico, quedando fuera del alcance de sus intervenciones aquellas cuestiones que versen sobre el derecho o el régimen legal.

Que, asimismo, los reglamentos de los paneles técnicos deberán garantizar la concordancia con las normas del ejercicio profesional de forma tal que las recomendaciones que se emitan respeten las incumbencias profesionales de cada uno de sus miembros, de acuerdo con su título y habilitación para el ejercicio profesional en cada caso.

Que compete a esta SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de participación público privada y entender en la selección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos, efectuando el listado respectivo (conforme Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios).

Que mediante IF-2021-66175340-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el punto s), apartado 13 del artículo 9° y el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Nº 1 del 17 de julio de 2018 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 del 21 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Recomiéndase, cuando se haya decidido la conformación de paneles técnicos en el marco de proyectos de participación público privada, que:

a) Su conformación se realice a través de la implementación de los concursos públicos de antecedentes previstos en el punto c), apartado 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios. La conformación de los mismos por medio de listados provisorios deberá resultar de situaciones de excepción, debidamente justificadas. En este último caso, el listado provisorio sólo podrá ser modificado por el que surja del concurso público mencionado.

b) Las bases de los reglamentos que se dicten para regir el funcionamiento de los paneles técnicos formen parte de la documentación licitatoria de cada proyecto de participación público privada así como de los contratos a suscribirse con sus miembros.

c) El procedimiento concursal de antecedentes y la licitación pública o concurso público para la selección del contratista coincidan en oportunidad de su llamado.

d) Se incluya en la documentación licitatoria, los informes sobre las incumbencias y el ejercicio profesional de cada miembro del panel técnico y respecto de las normas vigentes en la materia, estipulando que las recomendaciones a emitirse deberán realizarse en el marco de sus incumbencias profesionales y especialidades respectivas, a fin de evitar que sus pronunciamientos excedan el campo de sus competencias específicas y, contar con la habilitación para el ejercicio que requiera cada jurisdicción.

e) La documentación licitatoria establezca que únicamente se podrán someter al panel técnico cuestiones de hecho de índole técnica, interpretativa o patrimonial, con exclusión de aquellas cuestiones de derecho o relativas al régimen legal.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Carlos Molina

e. 02/08/2021 N° 53123/21 v. 02/08/2021

Fecha de publicación 02/08/2021