MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 742/2021
RESOL-2021-742-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31986347-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones y la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes en los plazos establecidos en la citada ley.
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que en la Cláusula 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras correspondientes a los Hitos de Avance de Obras y la Fecha Programada de Habilitación Comercial para el caso del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
Que, sin prejuicio de ello, el Inciso (b) de la referida Cláusula prevé que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, pueda solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el Apartado (a) de la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr 1,1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Cláusula 13.1 (Primera Prórroga de Fecha de Habilitación Comercial. Multa) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los Adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3.
Que en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se prevé la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (0.055%) del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a lo definido en el PBC, siempre que éste no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que, por otra parte, en la Cláusula 20 de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19 de los Contratos del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estipulan las causales de rescisión de los referidos contratos.
Que, en la Cláusula 20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé que el Comprador (actuando de conformidad con una instrucción de esta Secretaría) podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el Contrato en caso de la no ocurrencia de la Fecha de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en Hitos de Avance de Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, según corresponda).
Que, con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de los proyectos de inversión, se dictó la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la cual se precisaron los casos en que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA para que ejerza la facultad de rescisión de los contratos ante el acaecimiento de los supuestos contemplados en las Cláusulas 20.2. (a) y 19.2. (a) de los referidos contratos.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que, en el caso de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, una vez trascurrido el plazo de prórroga ya previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se otorgaría un plazo adicional, bajo ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan.
Que, a fin de dar igualdad de tratamiento, se incorporó el Inciso (c) a la Cláusula 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr MiniRen 3.
Que la continuidad de los Contratos que se encuentren en las condiciones mencionadas, permitiendo su habilitación comercial en una fecha posterior a la prevista, responde a los objetivos perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que, a la vez, es conteste con lo previsto en la Cláusula 21.5 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 20.5 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que estipulan que, en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de cualquiera de sus obligaciones bajo dichos Contratos, la Parte que no haya incumplido con sus obligaciones podrá optar por exigir su cumplimiento sin tener la obligación de rescindir aquéllos.
Que, lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, a la imposición de las penalidades ni a las demás consecuencias que pudieran corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente.
Que, a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación resulta conveniente sustituir el Artículo 1° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de modo de contemplar formas de cumplimiento de las mencionadas sanciones compatibles con dicho desarrollo, favoreciendo a su vez la efectiva ejecución de los Proyectos.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el Artículo 3° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a fin de extender el plazo adicional previsto de CIENTO OCHENTA (180) días a TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por aplicación de las Cláusulas 20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 o 19.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, con el objetivo de armonizar el Régimen resulta preciso establecer que las disposiciones previstas en la presente medida serán también aplicables, en lo que resulte pertinente, para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el Programa RenovAr– MiniRen/Ronda 3.
Que, a fin de dar tratamiento a la situación de los proyectos que ya se encuentran habilitados al momento de entrada en vigencia de la presente norma y cuya Fecha de Habilitación Comercial haya tenido lugar en un plazo superior a la extensión prevista en la Cláusula 7.2 (b) luego de consideradas las prórrogas aplicables por la Cláusula 7.2 (a) y que no hayan solicitado un plazo adicional por la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estima conveniente aplicar una multa reducida a partir de los retrasos de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que para el caso de los proyectos que no hayan alcanzado la habilitación comercial y que oportunamente no hayan solicitado la aplicación de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que deseen optar por adherir al mecanismo previsto en esta medida, se establece el reemplazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria, que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y si fuere emitida por un banco extranjero deberá estar legalizada y confirmada por un banco local con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA en relación a su implementación.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N° IF-2021-59494661-APN-DNGE#MEC de fecha 2 de julio de 2021 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha determinado que la presente medida propende a que los Proyectos comprometidos en los referidos Contratos se concreten, tanto porque se otorga un plazo adicional para alcanzar la habilitación comercial –bajo las condiciones y con los efectos que se establecen– y porque se contempla una nueva modalidad de pago de las penalidades que corresponde aplicar con motivo de incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y el Abastecimiento de Energía Comprometida. Asimismo, todo ello redunda en beneficio de la ejecución de los Proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas de cobertura del consumo de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables establecidas en la Ley N° 27.191.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, los Artículos 5° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y sus modificaciones y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, y el incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada la sanción correspondiente según el caso, el Vendedor que resulte sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las multas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y por el incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida, se realice en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.
A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de conformidad con lo establecido en la presente medida, corresponde facultar a CAMMESA a que, una vez calculada la penalidad correspondiente y determinado el importe mensual de las cuotas por todas las penalidades que pudieran corresponder al proyecto, descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no exceda el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicha remuneración mensual. Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) de su remuneración mensual.
En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará de acuerdo con la metodología prevista en el párrafo anterior hasta completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas condiciones financieras. En ningún caso, las cuotas que se determinen podrán superar la vigencia del contrato”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- De configurarse los supuestos previstos en la Cláusula 20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y en la Cláusula 19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, corresponderá aplicar los siguientes criterios:
a) ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en Hitos de Avance de Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, según corresponda) de los Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se otorgará un plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se la define en los Contratos respectivos, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por aplicación de las Cláusulas 20.2.(a), o 19.2 (a), según el caso, sin perjuicio de cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con la Cláusula 7.2.(a), y de la aplicación de las multas que correspondan por Contrato, si el Vendedor:
(i) acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el SETENTA POR CIENTO (70%), en la oportunidad y con las condiciones que establezca la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría;
(ii) hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA;
(iii) incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en los términos que se establecen en el Inciso b) de este Artículo.
b) el incremento del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá efectivizarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles de la fecha de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 -y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto original de la Garantía de Cumplimiento de Contrato a satisfacción de CAMMESA.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento –incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado– por una nueva que incluya el monto de aquélla más el incremento previsto en este inciso. La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada por este Artículo.
Las cuestiones referidas a la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida de conformidad con lo establecido en este inciso, no previstas en éste, se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 17 de los Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en todo cuanto resulte aplicable.
De no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días mencionado en el Inciso a) de este Artículo –sin perjuicio de las prórrogas que pudieren corresponder por aplicación de lo previsto en la Cláusula 7.2. (a) y de los Contratos respectivos–, se podrá rescindir el contrato por aplicación de la Cláusula 20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 o 19.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida conforme con lo previsto en este inciso.
c) a partir del día siguiente al de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, comenzará el Período de Abastecimiento, fecha a partir de la cual se computarán los VEINTE (20) Años de Producción consecutivos, previstos en la Cláusula 6.1.
d) la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, se aplicará hasta la finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-.
Durante el transcurso del plazo adicional otorgado en los términos del presente Artículo y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, se aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, y reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado de conformidad con el Inciso a), Apartado (i) del presente artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 3° BIS de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° BIS.- Instrúyase a CAMMESA a considerar, a opción del Agente Generador, a los efectos del cálculo de las penalidades previstas en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, la prórroga prevista en el artículo anterior para aquellos proyectos que a la fecha de la publicación de la presente resolución hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial con un retraso superior al plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a la Fecha Programada de Habilitación Comercial y que no hayan solicitado oportunamente la aplicación de la prórroga prevista en el Artículo 3° de la presente medida. Durante el transcurso del plazo adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días indicados en el Artículo 3° y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, será reducida en un SETENTA POR CIENTO (70%).
Los proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente resolución, que oportunamente no hayan solicitado la aplicación de las prórrogas previstas en la presente medida y que deseen optar por adherir al mecanismo reglado en el presente Artículo, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato ya constituida por una fianza bancaria, que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Las fianzas emitidas por un banco extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco local con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos en las Cláusulas 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado.
La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada por el Artículo 3° de la presente medida, debiendo ser presentada a satisfacción de CAMMESA en un plazo no superior a CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del ejercicio de la opción.
Los proyectos que se encuadren en alguno de los dos supuestos descriptos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar y/o a desistir de cualquier acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA en relación con su implementación.
La solicitud de la opción para acceder al mecanismo reglado en el presente Artículo deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente o de notificada la sanción correspondiente según el caso.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 3° TER de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° TER.- Instrúyase a CAMMESA a recalcular los montos de las multas impuestas, ya cobradas o en proceso de cobro, de acuerdo con lo definido en los Artículos 1°, 3° y 3° BIS de la presente medida, según corresponda.
El reajuste de las multas impuestas referidas en el párrafo anterior, ya cobradas o en proceso de cobro, se hará sobre el monto resultante de las liquidaciones de multas aún pendientes de cobro.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.
La instrucción prevista en la Cláusula 20.2 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19.2 de los Contratos suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la rescisión unilateral de los Contratos, será emitida por esta Secretaría.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 6° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el siguiente:
“Instrúyase a CAMMESA a notificar a los proyectos que se encuentren en alguno de los dos supuestos previstos en el Artículo 3° BIS, a fin de que hagan uso de la opción establecida en los términos allí establecidos.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a CAMMESA a informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría sobre las presentaciones realizadas por los proyectos y la documentación acompañada en el marco de la presente medida.”
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 03/08/2021 N° 53472/21 v. 03/08/2021
Fecha de publicación 03/08/2021