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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 689/2021

RESOL-2021-689-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-66023866-APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 2 y 10 de agosto de 2021 se llevará a cabo el Encuentro de Ministros Digitales, TRIESTE 2021, en la ciudad de TRIESTE, REPÚBLICA ITALIANA.

Que en virtud de ello mediante Expediente N° EX-2021-65233634-APN-DIYSGIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), al Encuentro mencionado precedentemente.

Que en consecuencia resulta necesario encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72- T.O. 2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”.

Que han tomado intervención la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante IF-2021-68947985-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase la firma del despacho de la señora Secretaria de Innovación Pública, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), desde el día 2 al 10 de agosto de 2021, inclusive, al señor Secretario de Coordinación Administrativa, Contador Público Pablo Norberto DELGADO, ambos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 04/08/2021 N° 53890/21 v. 04/08/2021

Fecha de publicación 04/08/2021