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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 142/2021

RESOL-2021-142-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49078777- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el sector productor de alimentos de pequeña y mediana escala requiere en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA desarrollarse bajo un carácter sustentable a nivel social, ambiental y económico en beneficio de toda la sociedad en su conjunto.

Que por ello resulta conveniente la creación de un Programa Nacional para unificar y complementar los objetivos tendientes a lograr una mejora integral, haciendo hincapié en el desarrollo asociativo a escala local y regional con carácter federal.

Que la correcta identificación de los grupos de empresas contribuye a que los programas públicos alcancen sus metas y, en consecuencia, se favorezca el desarrollo de las empresas, especialmente del tramo Pequeña y Mediana Empresa (PyME).

Que los correctos estímulos de las políticas públicas sobre estos segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad, distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda traducirse en desarrollo económico y social.

Que a raíz de la profunda crisis que atraviesan los productores mencionados, en su mayoría no se encuentran atendidos por los sistemas financieros formales vigentes, o los servicios ofrecidos distan de ser accesibles en tasa y plazos.

Que la pandemia desatada por el COVID-19 ha resentido las estructuras económicas y ha puesto a muchas PyMEs al borde de su desaparición.

Que a nivel macroeconómico el país necesita de las PyMEs para la generación de empleo que a su vez permita sostener la demanda interna.

Que asimismo, se torna sumamente necesario profundizar y agudizar las acciones tendientes a la preservación y fortalecimiento de los pequeños y medianos productores agroalimentarios.

Que entre otros aspectos se considera pertinente contemplar que las acciones del Programa propuesto se orienten a financiar la producción local de alimentos con integración territorial, promover el desarrollo asociativo, generar y favorecer el arraigo y desarrollo de jóvenes y mujeres en los sistemas productivos locales, promocionar la responsabilidad en materia de recursos naturales, sociales, y económicos, y llevar a cabo las capacitaciones que resulten necesarias para el logro de dichos objetivos, entre otras.

Que, en consonancia con las consideraciones descriptas, mediante el Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020 se modificó el Organigrama de la Administración Pública centralizada aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, creando la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual dentro de sus objetivos plantea lo mencionado ut supra.

Que, en virtud de la normativa citada precedentemente resulta por demás calificada la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para entender, coordinar, y llevar a cabo la ejecución del Programa que se propulsa.

Que para la prosecución del Programa propuesto es fundamental facilitar el acceso a un financiamiento adecuado a la realidad productiva y resulta de interés del Gobierno Nacional apoyar a los pequeños y medianos productores en pos de construir soberanía alimentaria, siendo esta una forma de impulsar actividades mediante apoyo institucional a iniciativas públicas provinciales, organizaciones con participación público privadas y/o del sector privado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA AGROPyMES SUSTENTABLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de impulsar el desarrollo, producción, industrialización, procesamiento, comercialización y distribución tanto en el mercado interno como para exportación, de alimentos y subproductos agropecuarios y agroindustriales de pequeña y mediana escala poniendo particular énfasis en el desarrollo local, regional y de carácter asociativo y sustentable en términos económicos, sociales y ecológicos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA AGROPyMES SUSTENTABLES, quedando facultada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del referido Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA AGROPyMES SUSTENTABLES será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, imputable al Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- El mencionado Programa tendrá una duración de TRES (3) años y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de Aplicación mediante acto fundado.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 04/08/2021 N° 53942/21 v. 04/08/2021

Fecha de publicación 04/08/2021