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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1293/2021

RESOL-2021-1293-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-35071809-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones N° 653 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8 de octubre de 1962 y N° 1206 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de diciembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS (R.N.O.S. Nº 1-0480-1) solicita se apruebe y registre la reforma introducida al artículo 3° del Estatuto de la entidad.

Que la modificación realizada, implica adecuar el ámbito de actuación territorial del Agente del Seguro de Salud, al otorgado al SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, mediante Resolución MTEySS N° 1206/2009.

Que por dicho acto administrativo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adecuó el ámbito de representación territorial del citado Sindicato, a la personería gremial que oportunamente le otorgara por Resolución MTySS N° 653/1962, incluyéndose dentro de la zona de actuación a los Municipios de Escobar, Presidente Perón, Hurlingham, ltuzaingó, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, creados por las Leyes N° 6068, N° 11480, N°11610, N°11550 y N°11551 todas de la Provincia de Buenos Aires.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada de las Actas de fechas 18 de mayo de 2018, 15 de agosto de 2018 y 12 de julio de 2019, por las cuales se aprueba la modificación del artículo 3° del Estatuto de la entidad; adjuntándose asimismo, copia certificada de la Resolución MTEySS N° 1206/09.

Que lucen agregados en el Expediente del VISTO, mediante IF-2019-70462664-APN-GAJ#SSS -fs. 9/17, 19/27 y 29/37 de orden 19-, tres ejemplares de texto ordenado del Estatuto cuya modificación tramita por el presente, insertándose en cada una de sus fojas firma y sello del Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones al respecto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Adecúase el ámbito de actuación territorial de la OBRA SOCIAL DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS (R.N.O.S. Nº 1-0480-1) al otorgado al SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, incluyéndose los Municipios de Escobar, Presidente Perón, Hurlingham, Ituzaingó, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, todos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°- Aprúebase la reforma introducida al artículo 3° del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS (R.N.O.S. Nº 1-0480-1); registrándose el texto ordenado del ejemplar glosado mediante IF-2019-70462664-APN-GAJ#SSS –obrante a fs. 9/17 de orden 19-, del EX-2018-35071809-APN-GAJ#SSS.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 04/08/2021 N° 53953/21 v. 04/08/2021

Fecha de publicación 04/08/2021