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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 33/2021

RESFC-2021-33-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

Visto el expediente EX-2021-68655849- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 43 del 29 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-43-APN-MF), registra un saldo no colocado por un valor nominal original pesos siete mil cuatrocientos sesenta millones doscientos setenta y siete mil noventa y seis (VNO $ 7.460.277.096).

Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se entiende conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado del instrumento mencionado en el considerando precedente, como así también proceder a la ampliación del monto disponible de ese instrumento, de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC).

Que en ese mismo sentido, se emitirá la nueva “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que tanto la imputación a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal de los montos emitidos y no colocados del instrumento de deuda pública mencionado como las ampliaciones y la emisión que se propicia se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 43 del 29 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-43-APN-MF), por un valor nominal original pesos siete mil cuatrocientos sesenta millones doscientos setenta y siete mil noventa y seis (VNO $ 7.460.277.096) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y la ampliación de su emisión por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y dos mil seiscientos millones (VNO $ 32.600.000.000); el monto total disponible será colocado conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho mil millones (VNO $ 18.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y ocho mil millones (VNO $ 38.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (VNO USD 175.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021

Fecha de vencimiento: 29 de julio de 2022

Plazo: trescientos cincuenta y ocho (358) días.

Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.

Ajuste de Capital: El saldo de capital de la letra será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 04/08/2021 N° 54013/21 v. 04/08/2021

Fecha de publicación 04/08/2021