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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 250/2021

RESOL-2021-250-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el EX-2020-09164450- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/19 del IF-2020-09167253-APN- MT del EX-2020-09164450- -APN-MT, en fecha 1 de febrero de 2020, la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la Seccional de Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el RE-2020-73536541-APN-DGD#MT del EX -2020- 73536669-APN#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal.

Que en el acuerdo referido las partes pactan suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado, respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que asimismo en las paginas 1/5 del RE-2020-65075362-APN-DGD#MT del EX-2020-65075861-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de referencia, en fecha 16 de septiembre de 2020 la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la Seccional de Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el RE- 2020-66888144-APN-DGD#MT del EX – 2020- 66888188-APN-DGD#MT, que tramite con el expediente de la referencia.

Que en el acuerdo precitado las partes pactan la prórroga de las suspensiones pactadas en febrero de 2020, indicando que la situación de la empresa se vio agravada por la Pandemia del COVID-19.

Que en virtud de la medida dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE y sus prórrogas en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los RE-2020-73395504-APN-DGD#MT del EX-2020-73397645-APN-DGD#MT y RE-2020-66676869-APN-DGD#MT del EX-2020-66678951-APN-DGD#MT, que tramitan ambos con el expediente principal.

Que al respecto, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Avellaneda, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/19 del IF-2020-09167253-APN- MT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en RE-2020-73395504-APN-DGD#MT del EX – 2020- 73397645-APN-DGD#MT que tramita con el expediente principal, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el RE-2020-73536541-APN-DGD#MT del EX -2020- 73536669-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de autos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del RE-2020-65075362-APN-DGD#MT del EX – 2020—65075861-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2020-66676869-APN-DGD#MT del EX2020-66678951-APN-DGD#MT que tramita con el expediente principal, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el RE- 2020-66888144-APN-DGD#MT del EX – 2020- 66888188-APN-DGD#MT, que tramita con el expediente de autos.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de los registros de los acuerdos homologados en los artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2021 N° 53751/21 v. 04/08/2021

Fecha de publicación 04/08/2021