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Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 489/2021

DECNU-2021-489-APN-PTE - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63902312-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios Administrativos Financieros 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ambos actuantes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que es menester adecuar los gastos de capital de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de la incorporación de recursos remanentes del Ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados y las pensionadas no contributivos y no contributivas.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021 y 105 del 18 de mayo de 2021, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que los haberes de los pensionados y las pensionadas no contributivos y no contributivas se encuentran atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 – Pensiones no Contributivas por Invalidez Laborativa de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR con el objeto de atender gastos inherentes al proceso eleccionario del año 2021 y afrontar diversos convenios de asistencia a distintos municipios del país.

Que resulta imperioso reforzar el crédito vigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender las mayores erogaciones causadas por el impacto de las diferencias de cambio.

Que, asimismo, se propicia incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la atención de las erogaciones de las representaciones argentinas en el exterior, en función de los mayores recursos que proyecta ingresar en concepto de Tasa Estadística y Rentas Consulares.

Que es menester reforzar el presupuesto correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar sus gastos de funcionamiento, gastos de capital y becas correspondientes a los y las aspirantes a oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito de la citada Cartera Ministerial.

Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la GENDARMERÍA NACIONAL (GN) y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA).

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020 y 1 del 30 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementaron el haber mensual y los valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF) dependiente del Ministerio citado en primer término.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que se propicia asignar un refuerzo al MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de efectuar el pago de un beneficio económico por única vez a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA “San Juan”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27.615, reglamentada por el Decreto Nº 316 del 7 de mayo de 2021.

Que resulta necesario reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA para la atención de gastos de bienes y servicios relacionados con el adiestramiento del personal y el alistamiento de materiales, sostenimiento de la Campaña Antártica 2021/2022, participación militar en Operaciones de Paz, gastos operativos y de funcionamiento.

Que, por otra parte, es menester incrementar el presupuesto de dicha Jurisdicción con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones 2021 en el marco de la Ley N° 27.565 de creación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).

Que, asimismo, se asigna un refuerzo de créditos al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para la atención de sentencias judiciales.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 2 del 31 de enero de 2021 y 7 del 31 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y 47 del 29 de enero de 2021 se incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de afrontar los gastos correspondientes al laudo del Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el diferendo con la empresa HOCHTIEF Aktiengesellschaft.

Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado mayorista eléctrico y para permitir el avance de las obras de infraestructura en centrales hidroeléctricas, es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA e incrementar las transferencias con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de efectuar una transferencia a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se reducen las aplicaciones financieras y se aumentan los recursos propios.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con el fin de atender las necesidades del programa “PreViaje”, que establece un régimen de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales.

Que por efecto de la pandemia mundial producida por el COVID-19 se vio disminuida la recaudación correspondiente al Fondo Nacional del Turismo y al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) e impactó en el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), organismo actuante bajo su órbita, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por lo que se adecuan sus respectivos presupuestos.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE financiado con crédito externo, dado que los gastos de capital que se reducen no serán utilizados en el corriente ejercicio.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar sus gastos de funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con el fin de cubrir las necesidades de las Becas de Investigación.

Que en virtud de las citadas Resoluciones ANSES Nros. 48/21 y 105/21, resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), destinado al pago de Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares con el fin de incorporar el impacto de la fórmula de movilidad allí establecida.

Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.

Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y Contribuciones y por aportes del Tesoro Nacional.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de incorporar saldos remanentes del Préstamo BIRF 8464/AR “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender la extensión del pago de la asignación estímulo establecida por el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 y sus modificatorios y el funcionamiento de distintos Hospitales en diferentes zonas del país.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a efectos de lograr una correcta ejecución de las necesidades emergentes del Préstamo BID 3249/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.

Que, en otro orden, como consecuencia de la revisión de la proyección de recursos a percibir por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es menester adecuar las asignaciones vigentes financiadas con Recursos de Afectación Específica del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, por otra parte, corresponde a esa Cartera Ministerial, adecuar créditos y recursos financiados con transferencias externas.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones en el marco de las Políticas Alimentarias y las Acciones del Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a las diferentes Empresas Públicas.

Que, asimismo, es menester reforzar en la citada Jurisdicción 91 las transferencias a Provincias en el marco del convenio suscripto en el mes de julio de 2021 entre la Provincia de BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL con el fin de fortalecer la gestión provincial y la financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense.

Que resulta necesario adecuar las partidas presupuestarias de la mencionada Jurisdicción 91 con el fin de atender las disposiciones emanadas del Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021.

Que en el marco del artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión bajo la órbita de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD; DEFENSA; ECONOMÍA; AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; TRANSPORTE; OBRAS PÚBLICAS y EDUCACIÓN, cuya realización es de imperiosa urgencia, y modificar las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales relativos a la adquisición de vacunas contra el COVID-19 en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y modificar las planillas anexas al artículo 11 de la citada Ley Nº 27.591.

Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado a importar gasoil y diesel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Que corresponde compensar a la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, durante el período 2018 a 2020 inclusive.

Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a otorgar avales a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2021.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no podrán así atender los compromisos asumidos por ellas y correrán el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, conforme con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-68452389-APN-SSP#MEC) al presente artículo que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 la contratación de las obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-68452537-APN-SSP#MEC) al presente artículo que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS VALOR NOMINAL SESENTA MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($VN 60.400.000.000) la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el ejercicio 2021, prevista en el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal en curso.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 el siguiente aval:

ENTE AVALADOTIPO DE DEUDAMONTO MÁXIMO AUTORIZADOPLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓNDESTINO DEL FINANCIAMIENTO
Aerolíneas Argentinas S.A.Bancaria / Financiera / ComercialU$S 166.604.560A la vistaGastos de capital y/o refinanciación de deudas existentes

ARTÍCULO 5°.- Amplíase el volumen autorizado a importar en SETECIENTOS MIL METROS CÚBICOS (700.000 M³), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 27.591 para aquellas importaciones de gasoil y diesel oil, y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto y deberá remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Nº 26.022.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 por el siguiente:

“Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($56.064.700.000) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese una compensación a la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de hasta PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($4.859.942.540), la que se instrumentará mediante la entrega de Bonos de Consolidación a su valor técnico a la fecha de colocación, por la provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL durante el período 2018 a 2020 inclusive.

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a colocar Bonos de Consolidación por hasta la suma necesaria para dar cumplimiento a la compensación dispuesta en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2021 N° 54567/21 v. 05/08/2021

Fecha de publicación 05/08/2021