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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 249/2021

RESOL-2021-249-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-57952258- -APN-DGAYF#MAD, el Expediente N.° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/16 del Registro de la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N.° 25.675, Ley N.° 24.051, Ley N.° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, el Decreto N.° 831 del 3 de Mayo de 1993, Decreto Reglamentario N.° 1030 del 17 de diciembre de 2020, las Resoluciones de la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 177 del 19 de febrero de 2007, N.° 1639 del 31 de octubre de 2007, N.° 1398 del 08 de septiembre de 2008, N.°481 del 12 de abril de 2011, N.° 177 del 27 de febrero de 2013, y N.° 206 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha ratificado numerosos Convenios Internacionales que versan sobre materia ambiental, muchos de los cuales implican la necesidad de adoptar medidas normativas en el plano interno.

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)”.

Que asimismo, prevé que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley de Ministerios N.° 22.520, en su artículo 23 octies se asignó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 es una ley que rige la Política Ambiental Nacional, estableciendo un marco en materia de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, la cual fue sancionada en virtud del mandato que emerge del tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que en el artículo 4º de la citada ley se establecieron los principios rectores de la política ambiental nacional entre los cuales se destaca el “Principio Precautorio”, que establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y el principio de progresividad orientándose a que los objetivos ambientales sean logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que el artículo 22 de la precitada ley, dispone que: “...toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir …”. La Ley N.° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N.° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que la Resolución del ex – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.º 206/16 designó a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA), como el área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N.º 25.675.

Que el Anexo I de la Resolución N.º 206/16 , fija el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 25.675.

Que el artículo 3 del Anexo I de la Resolución Nº 206/16 establece que los administrados que cuenten con el Certificado Anual Ambiental (CAA) conforme lo dispuesto por la Ley N.° 24.051, deberán dar estricto complimiento con los artículos 1° y 2° de la citada Resolución y ante su incumplimiento la UERA tendrá la facultad de otorgar 10 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan, según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N.º 1135/15.

Que por su parte, el artículo 49 de la Ley N.° 24.051 menciona que toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación, con las sanciones que allí se describen, las cuales podrán ser además, acumulativas.

Que conforme el orden normativo vinculado al poder de policía, fiscalización y control, la Resolución Nº 206/16 es una norma complementaria de Ley N.° 24.051.

Que para fortalecer la tutela ambiental uniforme, como asimismo el poder de policía de la autoridad nacional en materia ambiental, se debe dar un marco normativo claro y especifico en el orden sancionatorio.

Que la DIRECCION DE MONITOREO Y PREVENCIÓN juntamente con la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES ha elaborado el correspondiente informe técnico.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes debe readecuarse el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N.° 206 del 24 de junio de 2016 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha prestado conformidad al informe referenciado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley N.º 24.051, la Ley N.° 25.675, el Decreto N.° 831 del 3 de Mayo de 1993, y del Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3º del Anexo I a la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº RESOL-206-2016-APN-MAD, del 24 de junio de 2016, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 3°: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme lo dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán dar estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente, en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la Resolución que lo otorga. En el caso que los administrados intimados justifiquen fehacientemente que existen causas que no les son imputables y les impiden dar cumplimiento al requerimiento; la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder una prórroga de 10 días hábiles administrativos a los mismos. Vencido el plazo perentorio de la intimación, sin haber acreditado la documentación pertinente, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen establecido en el artículo 49 y subsiguientes de la Ley N.° 24.051.”

ARTÍCULO 2° — La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 05/08/2021 N° 54249/21 v. 05/08/2021

Fecha de publicación 05/08/2021