MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 985/2021
RESOL-2021-985-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, el Decreto Nº 260 de fecha del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el Decreto N° 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas tendientes a disminuir la circulación de personas y por lo tanto, la circulación del virus.
Que desde esa fecha el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión de actividades, para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas.
Que en atención a la relativa apertura de actividades culturales, resulta trascendental acompañar la actividad productiva de los sectores culturales, y ayudar al desarrollo de espectáculos de música en vivo, teatro, circo y danza.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se encuentra el de promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura y la generación de empleo.
Que atento lo expuesto, resulta necesario desarrollar una política que acompañe a los y las artistas, bandas, compañías y/o productores en la planificación y desarrollo de espectáculos artísticos en vivo durante los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), Decretos N°101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA IMPULSAR II y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I (IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para la realización de los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y extraordinario previsto para los beneficiarios seleccionados en el marco del PROGRAMA IMPULSAR II.
ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del Convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54125/21 v. 05/08/2021
Fecha de publicación 05/08/2021