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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 492/2021

DCTO-2021-492-APN-PTE - Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63835214-APN-DSGA#SLYT, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la doctora Marcela Miriam LOSARDO, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionaria de la categoría “A” Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria a la doctora Marcela Miriam LOSARDO (D.N.I. N° 12.549.883), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA a la doctora Marcela Miriam LOSARDO.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 06/08/2021 N° 55014/21 v. 06/08/2021

Fecha de publicación 06/08/2021