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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

Resolución 401/2021

RESOL-2021-401-APN-SGC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34616105- -APN-DGD#MC, la RESOL-2021-656-APN-MC y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la RESOL-2021-656-APN-MC se aprobó el reglamento técnico de bases y condiciones de la PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la RESOL-2021-656-APN-MC, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúa como autoridad de aplicación e interpretación de la convocatoria y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que de acuerdo a lo establecido en el punto 6) in fine del reglamento de convocatoria, la autoridad de aplicación aprobará la selección efectuada por el jurado, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Que con fecha 30 de junio, se reunió el jurado de la convocatoria integrado por los especialistas designados mediante RESOL-2021-656-APN-MC y ha efectuado la selección de las y los becarios, según detalle incorporado en IF-2021-59897353-APN-DNDYCC#MC.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto 50/2019 y su modificatorio y las facultades otorgadas por la RESOL- 2021-656-APN-MC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Evaluación de la PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, con el detalle de becarios seleccionados y becarios suplentes, que como documento IF-2021-59897353-APN-DNDYCC#MC integra la presente medida.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese

Arturo Maximiliano Uceda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2021 N° 54732/21 v. 06/08/2021

Fecha de publicación 06/08/2021