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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 386/2021

RESOL-2021-386-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-49872895- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 20 del 06 de febrero de 2020, 243 del 24 de julio del 2020, 261 y 262 del 10 de agosto de 2020, 289 del 25 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que oportunamente se dictaron la Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 20/2020, 243/2020, 261/2020, 262/2020, 289/2020, mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley 26.375, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCIA, (DNI N° 12.476.318), Roberto Carlos BRUNELLO, (D.N.I. Nº 7.699.908), Héctor Adán GIMÉNEZ, (D.N.I. N° 4.605.469), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Alberto Horacio SILVA JULITA (D.N.I. N° 4.393.418), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (DNI N° 11.672.501) y Carlos Gabriel Jesús ISACH (DNI N° 11.125.509).

Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Provincia homónima a cargo de la Doctora Mariela Alejandra GIMENEZ, con intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, tramita el Expediente N° 24000149/2012, caratulado “IMPUTADO: MERCADO, CARLOS FELIX Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA, VICTIMA: SANTILLAN, ALFREDO ÁNGEL Y OTROS”.

Que la titular del mencionado JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Doctora Mariela Alejandra GIMENEZ, mediante oficio de fecha 14 de abril de 2021, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Ignacio CIALCETA, de apodo “Calele”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. N° 10.151.434, nacido el 03 de febrero de 1952, en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en Pasaje Rojas N° 420, Villa General Belgrano ciudad de Salta provincia homónima, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 06 de abril de 2021.

Que el mencionado CIALCETA, se encuentra investigado por el homicidio de Jorge Rene SANTILLAN.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que se puso en conocimiento al JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, Provincia de Buenos Aires a cargo del Doctor Alejo RAMOS PADILLA, la intención de restablecer los ofrecimientos de las recompensas ofrecidas a través de la resolución N° 20/2020, mediante nota N° NO-2021-44180047-APN-DNCJYMP#MSG, de fecha 18 de mayo de 2021.

Que el mencionado JUZGADO, a cargo del Doctor Alejo RAMOS PADILLA, mediante oficio de fecha 26 de mayo de 2021, manifestó su interés en prorrogar las de recompensas ofrecidas mediante resolución M.S N° 20/2020, destinadas a aquellas personas que brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) (Cédula de Identidad N° 4.758.175) y de Jorge Luis GARCIA, (DNI N° 12.476.318).

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, 20/2020, 243/2020, 261/2020, 262/2020 y 289/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de las recompensas oportunamente ofrecidas mediante Resoluciones M.S. Nros. 243/2020, 261/2020, 262/2020, 289/2020, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Roberto Carlos BRUNELLO, (D.N.I. Nº 7.699.908), Héctor Adán GIMÉNEZ, (D.N.I. N° 4.605.469), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Alberto Horacio SILVA JULITA (D.N.I. N° 4.393.418), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (DNI N° 11.672.501) y Carlos Gabriel Jesús ISACH (DNI N° 11.125.509).

ARTÍCULO 2°.- Restablézcase en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, las recompensa ofrecida a través de la Resolución N° 20/2020 del 6 de febrero de 2020, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCIA, (DNI N° 12.476.318).

ARTÍCULO 3°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Ignacio CIALCETA, de apodo “Calele”, titular del D.N.I. N° 10.151.434, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 06 de abril de 2021.

ARTÍCULO 4°. - Los ofrecimientos de recompensas referidos en los artículos que anteceden se realizaran por el monto total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) CADA UNO.

ARTÍCULO 5°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 6°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 7º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como IF-2021-50729991-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50730432-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50730963-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50731271-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50731639-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50731890-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50732116-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50249525-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50732798-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50732439-APN-DNCJYMP#MSG, correspondientes a la recompensas ofrecidas, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2021 N° 54872/21 v. 06/08/2021

Fecha de publicación 06/08/2021