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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 455/2021

RESOL-2021-455-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-70725086- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390, sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 24 de mayo de 2013 la asociación sindical “SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LINCOLN”, con domicilio en calle Moreno N° 24, Local 1, Ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina, nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación al Artículo 13 de la Ley N° 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los Artículos 25 y 28 de la citada Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial y, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponderá que la entidad regularice la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al “SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LINCOLN”, con domicilio en calle Moreno N° 24, Local 1, Ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Lincoln y Delegaciones Municipales que de ella dependan, que revistan como planta permanente y/o transitoria, temporarios y/o contratados, con zona de actuación en el Municipio de la Localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires. Mantendrán la afiliación los afiliados jubilados que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio al momento de encontrarse afiliados.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del estatuto social del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LINCOLN que se encuentra agregado al IF-2021-63400610-APN-DNAS#MT, obrante en Orden N° 33, y forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el Artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4°, de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2021 N° 54546/21 v. 06/08/2021

Fecha de publicación 06/08/2021