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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 240/2021

Posadas, Misiones, 05/08/2021

VISTO: las actuaciones “Expediente Nº 1728/2020 – Financiamiento de Tasa Ley 25.564”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.

QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.

QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser provistas en consecuencia.

QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de pago de treinta (30) días, estableciendo además los requisitos para su admisión como medio de pago.

QUE, entre los mismos, se determinó que los operadores que opten por la modalidad de pago mediante cheques de pago diferido, deberán cumplimentar con la presentación previa de documentos necesarios para efectuar los pagos por este nuevo medio, estableciéndose los efectos en caso de cheques de pago diferido rechazados por el banco girado.

QUE, la modificación normativa importó adecuar el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” oportunamente aprobado por Resolución 26/2020.

QUE, asimismo, mediante Resolución 315/2020 se instrumentó el CERTIFICADO DE DEUDA a ser utilizado para el reclamo al operador incumplidor por el tributo no pagado y accesorios.

QUE, asimismo, respecto a la nueva modalidad de pago de la TIF se determinó su vigencia desde el día 01 de Septiembre de 2020 y por el término de UN (1) año.

QUE, la Asociación de Productores Molineros de Corrientes solicitó la posibilidad de extender el plazo de pago en la compra de Estampillas en las condiciones ya fijadas, a 30 y 60 días, ya que la extensión del plazo significará un importante alivio financiero para el sector.

QUE, el planteo fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 28/07/2021, sugiriendo la aceptación de una extensión del plazo de diferimiento de pago de los cheques, previo análisis del flujo de fondos del INYM.

QUE, siendo tratado el tema en reunión de Directorio se aprueba la extensión del plazo en el marco de lo sugerido desde la Subcomisión de Fiscalización.

QUE, asimismo se ratifican las exigencias ya establecidas en cuanto a las características que debe reunir el cheque, el procedimiento de control administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de los fondos a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los operadores incumplidores, y el resguardo documental necesario para un eventual reclamo si fuere necesario.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: PRORROGAR la modalidad de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización mediante cheques de pago diferido autorizada por Resolución 168/2020 del INYM, en las condiciones y alcance que se establecen en la presente Resolución.

ARTICULO 2º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, desde el día 01/09/2021 y hasta el 31/08/2022, a los cheques de pago diferido, físicos o ECHEQ, librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos.

ARTICULO 3º: ESTABLECER que para su admisión como medio de pago, dichos instrumentos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º y 7º de la Resolución 168/2020 del INYM.

ARTICULO 4º: RATIFICAR las exigencias ya establecidas en cuanto a las características que debe reunir el cheque, el procedimiento de control administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de los fondos a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los operadores incumplidores, y el resguardo documental establecido para un eventual reclamo si fuere necesario.

ARTICULO 5º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la suscripción de los documentos necesarios para instrumentar las modificaciones pertinentes en los convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondientes al servicio de cobranza con publicación de deuda.

ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a efectuar las reasignaciones presupuestarias indispensables para la readecuación del flujo de fondos.

ARTICULO 7º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 8°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE a la Entidad Bancaria. CUMPLIDO. ARCHIVESE.

Juan José Szychowski - Herminda María Gabur - Raúl Ayala Torales - Ricardo Maciel - Marcelo Germán Horrisberger - Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch - Denis Alfredo Bochert

e. 09/08/2021 N° 55195/21 v. 09/08/2021

Fecha de publicación 09/08/2021