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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 991/2021

RESOL-2021-991-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49782873- -APN-DGD#MC y las Resoluciones Nº 1851 de fecha 10 de diciembre de 2020 y Nº 79 de fecha 2 de febrero de 2021, ambas del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. N° 1851/20 (RESOL-2020-1851-APN-MC) se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA y se convocó al Certamen de Premios Nacionales para el año 2020, conforme a las especialidades estipuladas en el artículo 6° del ANEXO (IF-2020-71485529-APN-DNPPC#MC) que forma parte de la citada medida.

Que por el artículo 9° del mencionado Régimen, se establece la composición del jurado y se determina la operatividad de las acciones conducentes para la evaluación de las obras recibidas en el marco del certamen.

Que corresponde designar a los especialistas que deberán intervenir en la adjudicación de las distinciones, integrándolos en función de la disciplina pertinente.

Que al efecto se han tenido en cuenta los antecedentes de personas que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.

Que al efecto los especialistas mencionados que tomarán intervención en las categorías de Premios Nacionales del Grupo A: LETRAS, (Especialidad II. LITERATURA INFANTIL), Producción 2016-2019, se encuentran indicados en el ANEXO I (IF-2021-50192627-APN-DNPPC#MC) y los que tomarán intervención en el Grupo B: ARTES ESCÉNICAS, (Especialidad II. TEATRO MUSICAL Y TEATRO INFANTIL), Producción 2016-2019, se encuentran indicados en el ANEXO II (IF-2021-50193033-APN-DNPPC#MC), ambos que forman parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, en función de lo estipulado en las Bases y Condiciones, y en virtud de la prórroga de inscripciones dispuesta por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 79/21 (RESOL-2021-79-APN-MC), el cierre de inscripciones operó el 12 de marzo, teniendo el jurado NOVENTA (90) días para emitir dictamen desde dicha fecha.

Que el plazo estipulado no resulta posible, atento el tiempo transcurrido y la necesidad de realización de un análisis completo de las obras presentadas, motivo por el cual corresponde establecer los NOVENTA (90) días corridos desde su nombramiento.

Que los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria tienen por objeto estimular y recompensar a los productores culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo de la cultura.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, y por el artículo 1°, inciso i) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar Jurados de los PREMIOS NACIONALES del Grupo A: LETRAS (Especialidad II. LITERATURA INFANTIL), Producción 2016-2019, a los especialistas que se detallan en el ANEXO I (IF-2021-50192627-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Designar Jurados de los PREMIOS NACIONALES del Grupo B: ARTES ESCÉNICAS (Especialidad II. TEATRO MUSICAL Y TEATRO INFANTIL), Producción 2016-2019, a los especialistas que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-50193033-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asignar a cada uno de los Jurados Titulares designados, en concepto de honorarios, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).

ARTÍCULO 4°.- Exceptuar a los Jurados del Grupo A: LETRAS, Especialidad II. LITERATURA INFANTIL, Producción 2016-2019, y del Grupo B: ARTES ESCÉNICAS, Especialidad II. TEATRO MUSICAL Y TEATRO INFANTIL, Producción 2016-2019, de lo establecido en el artículo 9º, inciso d) del Régimen de Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria; debiendo, por tanto, expedirse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su nombramiento.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2021 N° 54996/21 v. 09/08/2021

Fecha de publicación 09/08/2021