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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 57/2021

DI-2021-57-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el EX-2021-05089071- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 83 de fecha 11 de junio de 2020 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió, en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que por el Decreto N° 167/2021, se prorrogó el Decreto Nº 260/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, se amplió hasta esa fecha la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que por el expediente mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de alimentos Grupo B en el contexto de la emergencia COVID 19.

Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0003-CDI21.

Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con fecha 24 de febrero de 2021.

Que la convocatoria también fue difundida a través del Portal de Compras Públicas de la República Argentina “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/).

Que, asimismo, se enviaron en forma automática correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según su rubro, clase u objeto de la compulsa.

Que la fecha de apertura fue fijada para el día 8 de marzo de 2021, cumpliéndose, en consecuencia, con el plazo de antelación mínimo de SIETE (7) días corridos establecido en la normativa aplicable.

Que con fecha 8 de marzo de 2021 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose las propuestas de: COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6); Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2); Molino Mocona S.R.L. (CUIT 30-71167625-9); SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3); FORAIN S.A. (CUIT 30-71010034-5); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT 30-59726456-5); OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3); Mariana Soledad Ferreyra (CUIT 27-25824519-4); ORYZA SA (CUIT 30-70863027-2); alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4); Emprendimiento Comercial 23 de Septiembre S.R.L. (CUIT 30-71582737-5); GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2); Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9); Pacer S.A.S (CUIT 33-71675214-9); MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9); Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6); VALQUIRIA SAS (CUIT 30-71642467-3); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0); SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) y MHG S.A (CUIT 30-71559347-1), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante en el orden 17.

Que en el orden 1670 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en forma electrónica y automática a través de la Plataforma “COMPR.AR.”.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.

Que mediante la Nota N° NO-2021-15598252-APN-DNCBYS#JGM de fecha 23 de febrero de 2021, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo referentes al Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°10 Alimentos Grupo B cuyo número de proceso es 999-0003-CDI21.

Que mediante la Nota N° NO-2021-20523780-APN-GPE#SIGEN de fecha 9 de marzo de 2021, la SIGEN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 94/2021.

Que mediante la Nota N° NO-2021-21740564-APN-DNCBYS#JGM de fecha 11 de marzo de 2021, se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el listado de precios máximos para los productos que integran la compulsa realizada para el proceso 999-0003-CDI21 Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°9 Alimentos Grupo B.

Que mediante la Nota N° NO-2021-31450811-APN-SSPMI#MDP de fecha 12 de abril de 2021, el titular de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, respondió con el detalle de los precios máximos solicitados y precios de referencia de productos similares a modo orientativo, según corresponda.

Que mediante la Nota N° NO-2021-40108254-APN-DNCBYS#JGM de fecha 6 de mayo de 2021, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES solicitó que se envíe un precio faltante en la Nota N° NO-2021-31450811-APN-SSPMI#MDP cuya respuesta se remitió en la Nota N° NO-2021-42233457-APN-SSPMI#MDP de fecha 12 de mayo de 2021.

Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

Que en virtud de lo señalado, se llevó a cabo el mecanismo de mejora de precios previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de los documentos obrantes en el Expediente en el orden 1701.

Que en el orden 1710 obran las constancias que acreditan que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017, a fin de verificar si los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que, cumplida la instancia anterior, se verificó en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) si los oferentes que estaban en condiciones de integrar el acuerdo tenian sanciones de suspensión vigentes aplicadas por la ONC en los términos del apartado 2. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, según lo establecido en el Art. 4 Inc. i de la Disposición ONC N°83 de fecha 11 de junio de 2020 y su modificatoria, como se desprende de las constancias vinculadas en el orden 1675.

Que en el orden 1715 obran las constancias que acreditan que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de oferta.

Que en los órdenes 1721, 1723, 1725, 1727, 1729, 1731, 1733, 1735, 1737, 1739 y 1741 se encuentran agregadas las constancias de integración de las correspondientes garantías.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones cursadas: COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6) para los renglones N°2, N°3, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°12, N°14, N°17, N°18, N°20, N°22, N°23, N°24, N°25, N°27, N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°302, N°307, N°308, N°309, N°310, N°312, N°314; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°2, N°3, N°3 (Alternativa 2), N°3 (Alternativa3), N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°12, N°12 (Alternativa2), N°13, N°13 (Alternativa 2), N°14, N°14 (Alternativa 2), N°15, N°15 (Alternativa 2), N°17, N°18, N°18 (Alternativa 2), N°18 (Alternativa 3), N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N°27, N°27 (Alternativa 2), N°28, N°28 (Alternativa 2), N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°30 (Alternativa 2), N°77, N°78, N°78 (Alternativa 2), N°78 (Alternativa 3), N°80, N°81, N°82, N°84, N°87, N°89, N°89 (Alternativa 2), N°153, N°153 (Alternativa 2), N°153 (Alternativa 3), N°155, N°156, N°162, N°163, N°164, N°164 (Alternativa 2), N°182, N°183, N°183 (Alternativa 2), N°183 (Alternativa 3), N°185, N°186, N°187, N°188, N°189, N°192, N°192 (Alternativa 2), N°194, N°194 (Alternativa 2), N°197, N°198, N°198 (Alternativa 2), N°198 (Alternativa 3), N°200, N°201, N°202, N°203, N°204, N°207, N°207 (Alternativa 2), N°208, N°208 (Alternativa 2), N°209, N°209 (Alternativa 2), N°210 (Alternativa 2), N°213, N°213 (Alternativa 2), N°213 (Alternativa 3), N°215, N°222, N°223, N°224, N°243 , N°243 (Alternativa 2), N°243 (Alternativa 3), N°252, N°254, N°273, N°273 (Alternativa 2), N°273 (Alternativa 3), N°275, N°282, N°284, N°303, N°303 (Alternativa 2), N°303 (Alternativa 3), N°305, N°306, N°312, N°313, N°314, N°347, N°348, N°348 (Alternativa 2), N°348 (Alternativa 3), N°350, N°351, N°352, N°353, N°354, N°357, N°357 (Alternativa 2), N°359, N°359 (Alternativa 2); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT 30-59726456-5) para los renglones N°21, N°81, N°111, N°306; OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°4, N°7, N°7 (Alternativa 2), N°8, N°9, N°10, N°49, N°52, N°52 (Alternativa 2), N°53, N°54, N°55, N°304, N°307, N°307 (Alternativa 2), N°308, N°309, N°310, N°349, N°352, N°352 (Alternativa 2), N°353, N°354, N°355; ORYZA SA (CUIT 30-70863027-2) para el renglón N°46; alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4) para el renglón N°304; GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2) para los renglones N°27, N°28, N°29, N°312, N°313, N°314; Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para el renglón N°21; MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los renglones N°80, N°80 (Alternativa 2), N°83, N°84, N°88, N°88 (Alternativa 2), N°89, N°89 (Alternativa 2), N°320, N°320 (Alternativa 2), N°323, N°324, N°328, N°328 (Alternativa 2)¸ N°329, N°329 (Alternativa 2); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones N°5, N°13, N°14, N°20, N°28, N°29, N°35, N°43, N°44, N°50, 58, N°59, N°80, N°88, N°89, N°95, N°103, N°104, N°110, N°118, N°119, N°125, N°133, N°134, N°140, N°149, N°155, N°164, N°170, N°178, N°179 y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°5, N°12, N°13, N°14, N°20, N°27, N°28, N°29, N°80, N°87, N°88, N°89, N°110, N°117, N°118, N°119, N°185, N°192, N°194, N°305, N°312, N°313, N°314, N°350, N°357, N°358, N°359.

Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de Alimentos Grupo B en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0003-CDI21.

ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las siguientes ofertas y para los renglones que se indican: COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6) para los renglones N°2, N°3, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°12, N°14, N°17, N°18, N°20, N°22, N°23, N°24, N°25, N°27, N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°302, N°307, N°308, N°309, N°310, N°312, N°314; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°2, N°3, N°3 (Alternativa 2), N°3 (Alternativa3), N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°12, N°12 (Alternativa2), N°13, N°13 (Alternativa 2), N°14, N°14 (Alternativa 2), N°15, N°15 (Alternativa 2), N°17, N°18, N°18 (Alternativa 2), N°18 (Alternativa 3), N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N27°, N°27 (Alternativa 2), N°28, N°28 (Alternativa 2), N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°30 (Alternativa 2), N°77, N°78, N°78 (Alternativa 2), N°78 (Alternativa 3), N°80 , N°81, N°82, N°84, N°87, N°89, N°89 (Alternativa 2), N°153, N°153 (Alternativa 2), N°153 (Alternativa 3), N°155, N°156, N°162, N°163, N°164, N°164 (Alternativa 2), N°182, N°183, N°183 (Alternativa 2), N°183 (Alternativa 3), N°185, N°186, N°187, N°188, N°189, N°192, N°192 (Alternativa 2), N°194, N°194 (Alternativa 2), N°197, N°198, N°198 (Alternativa 2), N°198 (Alternativa 3), N°200, N°201, N°202, N°203, N°204, N°207, N°207 (Alternativa 2), N°208, N°208 (Alternativa 2), N°209, N°209 (Alternativa 2), N°210 (Alternativa 2), N°213, N°213 (Alternativa 2), N°213 (Alternativa 3), N°215, N°222, N°223, N°224, N°243 , N°243 (Alternativa 2), N°243 (Alternativa 3), N°252, N°254, N°273, N°273 (Alternativa 2), N°273 (Alternativa 3), N°275, N°282, N°284, N°303, N°303 (Alternativa 2), N°303 (Alternativa 3), N°305, N°306, N°312, N°313, N°314, N°347, N°348, N°348 (Alternativa 2), N°348 (Alternativa 3), N°350, N°351, N°352, N°353, N°354, N°357, N°357 (Alternativa 2), N°359, N°359 (Alternativa 2); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT 30-59726456-5) para los renglones N°21, N°81, N°111, N°306; OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°4, N°7, N°7 (Alternativa 2), N°8, N°9, N°10, N°49, N°52, N°52 (Alternativa 2), N°53, N°54, N°55, N°304, N°307, N°307 (Alternativa 2), N°308, N°309, N°310, N°349, N°352, N°352 (Alternativa 2), N°353, N°354, N°355; ORYZA SA (CUIT 30-70863027-2) para el renglón N°46; alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4) para el renglón N°304; GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2) para los renglones N°27, N°28, N°29, N°312, N°313, N°314; Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para el renglón N°21; MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los renglones N°80, N°80 (Alternativa 2), N°83, N°84, N°88, N°88 (Alternativa 2), N°89, N°89 (Alternativa 2), N°320, N°320 (Alternativa 2), N°323, N°324, N°328, N°328 (Alternativa 2)¸ N°329, N°329 (Alternativa 2); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones N°5, N°13, N°14, N°20, N°28, N°29, N°35, N°43, N°44, N°50, 58, N°59, N°80, N°88, N°89, N°95, N°103, N°104, N°110, N°118, N°119, N°125, N°133, N°134, N°140, N°149, N°155, N°164, N°170, N°178, N°179 y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°5, N°12, N°13, N°14, N°20, N°27, N°28, N°29, N°80, N°87, N°88, N°89, N°110, N°117, N°118, N°119, N°185, N°192, N°194, N°305, N°312, N°313, N°314, N°350, N°357, N°358, N°359 según el detalle de precios unitarios consignados en el IF-2021-59133970-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2) para todos los renglones por informar el retiro de su oferta; las ofertas presentadas por Molino Mocona S.R.L. (CUIT 30-71167625-9) y por Pacer S.A.S (CUIT 33-71675214-9) para todos los renglones por no haber presentado la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente procedimiento y no haber respondido a la solicitud de subsanación; las ofertas presentadaspor SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3), por FORAIN S.A.(CUIT 30-71010034-5) y por MHG S.A (CUIT 30-71559347-1) para todos los renglones por no cumplir con la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta; la oferta presentada por Mariana Soledad Ferreyra (CUIT 27-25824519-4) para los renglones N°8 y N°15 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos, y para los renglones N°23 y N°30 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y no responder a la solicitud de mejora de precio; la oferta presentada por Emprendimiento Comercial 23 de Septiembre S.R.L. (CUIT 30-71582737-5) para todos los renglones por no cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales; la oferta presentada por Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6) para el único renglón cotizado por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la oferta presentada por VALQUIRIA SAS (CUIT 30-71642467-3) para los renglones N°11 y N°356 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y para los renglones N°26, N°86, N°176, N°191, N°266, N°281 y N°311 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la oferta presentada por COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6) para los renglones N°1, N°4, N°11, N°16, N°19, N°26, N°304 y N°311 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y no responder a la solicitud de mejora de precio; la oferta presentada por ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°1, N°1 (Alternativa 2), N°1 (Alternativa 3), N°4, N°10, N°11, N°11 (Alternativa 2), N°16, N°16 (Alternativa 2), N°16 (Alternativa3), N°19, N°25, N°26, N°26 (Alternativa 2), N°76, N°76 (Alternativa 2), N°76 (Alternativa 3), N°79, N°83, N°85, N°86, N°86 (Alternativa 2), N°88, N°90, N°90 (Alternativa 2), N°151, N°151 (Alternativa 2), N°151 (Alternativa 3), N°161, N°165, N°165 (Alternativa 2), N°181, N°181 (Alternativa 2), N°181 (Alternativa 3), N°184, N°190, N°191, N°191 (Alternativa 2), N°193, N°193 (Alternativa 2), N°195, N°195 (Alternativa 2), N°196, N°196 (Alternativa 2), N°196 (Alternativa 3), N°199, N°205, N°206, N°206 (Alternativa 2), N°210, N°211, N°216, N°221, N°225, N°241, N°245, N°246, N°251, N°253, N°255, N°271, N°276, N°281, N°283, N°285, N°301, N°311, N°315, N°346, N°346 (Alternativa 2), N°346 (Alternativa 3), N°349, N°355, N°356, N°356 (Alternativa 2), N°358, N°358 (Alternativa 2), N°360, N°360 (Alternativa 2) por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por MOLINO CHABAS S.A. (CUIT 30-59726456-5) para el renglón N°6 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la oferta presentada por GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2) para los renglones N°11, N°12, N°13 y N°14 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos, para los renglones N°26, N°311 y N°350 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y para los renglones N°21, N°348, N°351 y N°351 (Alternativa 2) por solicitar el proveedor su desestimación; la oferta presentada por Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para los renglones N°6, N°66, N°81, N°156, N°216, N°231 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósito; la oferta presentada por MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los renglones N°86, N°86 (Alternativa 2), N°326 y N°326 (Alternativa 2) por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones N°1, N°6, N°11, N°16, N°21, N°26, N°31, N°36, N°41, N°46, N°51, N°56, N°76, N°81, N°86, N°91, N°96, N°101, N°106, N°111, N°116, N°121, N°126, N°131, N°136, N°141, N°146, N°148, N°151, N°156, N°161, N°166, N°171, N°176 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y la oferta presentada por SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°1, N°6, N°11, N°16, N°21, N°26, N°76, N°81, N°86, N°106, N°111, N°116, N°181, N°186, N°191, N°193, N°301, N°306, N°311, N°346, N°351, N°356 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso.

ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N°34, N°37, N°47, N°48, N°57, N°60, N°61, N°62, N°63, N°64, N°65, N°67, N°68, N°69, N°70, N°71, N°72, N°73, N°74, N°75, N°92, N°93, N°94, N°97, N°98, N°99, N°100, N°102, N°105, N°107, N°108, N°109, N°112, N°113, N°114, N°115, N°120, N°122, N°123, N°124, N°127, N°128, N°129, N°130, N°132, N°135, N°137, N°138, N°139, N°142, N°143, N°144, N°145, N°147, N°150, N°152, N°154, N°157, N°158, N°159, N°160, N°167, N°168, N°169, N°172, N°173, N°174, N°175, N°177, N°180, N°212, N°214, N°217, N°218, N°219, N°220, N°226, N°227, N°228, N°229, N°230, N°232, N°233, N°234, N°235, N°236, N°237, N°238, N°239, N°240, N°242, N°244, N°247, N°248, N°249, N°250, N°257, N°261, N°262, N°272, N°274, N°277, N°278, N°279, N°280, 286, N°287, N°288, N°289, N°290, N°291, N°292, N°293, N°294, N°295, N°296, N°297, N°298, N°299, N°300, N°316, N°317, N°319, N°322, N°325, N°327, N°330, N°331, N°332, N°333, N°334, N°335, N°336, N°337, N°338, N°339, N°340, N°341, N°342, N°343, N°344 y N°345,

ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones N°1, N°1 (Alternativa 2), N°1 (Alternativa 3), N°11, N°11 (Alternativa 2), N°16, N°16 (Alternativa 2), N°16 (Alternativa 3), N°19, N°26, N°26 (Alternativa 2), N°31, N°32, N°33, N°36, N°38, N°39, N°40, N°41, N°42, N°45, N°51, N°56, N°66, N°76, N°76 (Alternativa 2), N°76 (Alternativa 3), N°79, N°85, N°86, N°86 (Alternativa 2), N°90, N°90 (Alternativa 2), N°91, N°96, N°101, N°106, N°116, N°121, N°126, N°131, N°136, N°141, N°146, N°148, N°151, N°151 (Alternativa 2), N°151 (Alternativa 3), N°161, N°165, N°165 (Alternativa 2), N°166, N°171, N°176, N°181, N°181 (Alternativa 2), 181 (Alternativa 3), N°184, N°190, N°191, N°191 (Alternativa 2), N°193, N°193 (Alternativa 2), N°195, N°195 (Alternativa 2), N°196, N°196 (Alternativa 3), N°196 (Alternativa 3), N°199, N°205, N°206, N°206 (Alternativa 2), N°210, N°211, N°216, N°221, N°225, N°231, N°241, N°245, N°246, N°251, N°253, N°255, N°256, N°258, N°259, N°260, N°263, N°264, N°265, N°266, N°267, N°268, N°269, N°270, N°270 (Alternativa 2), N°271, N°276, N°281, N°283, N°285, N°301, N°311, N°315, N°318, N°321, N°326, N°326 (Alternativa 2), N°346, N°346 (Alternativa 2), N°346 (Alternativa 3), N°356, N°356 (Alternativa 2), N°358 (Alternativa 2), N°360, N°360 (Alternativa 2).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

María Eugenia Bereciartua

e. 09/08/2021 N° 55118/21 v. 09/08/2021

Fecha de publicación 09/08/2021