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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 387/2021

RESOL-2021-387-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-49834965- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 433 y 437 del 18 de noviembre de 2020, 444 y 449 del 25 de noviembre de 2020, y 54 del 9 de febrero del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que oportunamente se dictaron la Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 433/2020, 437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021, mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley 26.375, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Alejandro Vicente MICHELUTTI (D.N.I. N° 11.827.601), y de PESOS UN MILLON ($1.000.000) destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, 433/2020, 437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dispóngase el incremento de las recompensas oportunamente ofrecidas mediante Resoluciones M.S. Nros. 433/2020, 437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Alejandro Vicente MICHELUTTI (D.N.I. N° 11.827.601), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971), y Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).

ARTÍCULO 2°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como IF-2021-50223161-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50223288-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50227784-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50223552-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50223662-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50223956-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224094-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224388-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224688-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224929-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225088-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225300-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225477-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225634-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50226047-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50226252-APN-DNCJYMP#MSG, correspondientes a las recompensas ofrecidas, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2021 N° 55399/21 v. 10/08/2021

Fecha de publicación 10/08/2021