ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 263/2021
RESOL-2021-263-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70845982- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA modificó la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, estableciendo los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2021. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que además, en el artículo 8 de la mencionada resolución la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a tomar las medidas pertinentes para que las distribuidoras de jurisdicción federal, en base al costo real de abastecimiento de la energía calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”. Para su cálculo establece en el mencionado Anexo los precios sin subsidio.
Que según el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2021 son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 KW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.120 $/MWh; valle, 6.505 $/MWh; y, resto, 6.813 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 KW (GUDI), Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.042 $/MWh; valle, 2.779 $/MWh; y, resto, 2.911 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.122 $/MWh; valle, 1.928 $/MWh; y, resto, 2.025 $/MWh.
Que, para los usuarios residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que cabe señalar que con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la Resolución N° RESOL-2021-131-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2021, sólo se modificaron los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 KW. Las demás categorías mantienen los mismos precios que estaban vigentes en el periodo anterior.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) se calculó el Cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día 1 de agosto de 2021, que se informa en el Anexo (IF-2021-71517441-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de esta medida.
Que en función de que los precios sólo se modificaron para la categoría Grandes Usuarios de Distribuidor > 300 kW General, la tarifa media de esta categoría con relación a la vigente en el Cuadro Tarifario hasta el 31 de julio de 2021, registra un aumento del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) en los usuarios de baja tensión, del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) para los de media tensión y del VEINTE POR CIENTO (20 %) para los de alta tensión.
Que, asimismo, la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de agosto de 2021 se sitúa en el orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) del total de la facturación estimada para la empresa. La tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 5,176 $/kWh.
Que como ya se mencionara, también en el Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC y a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios, la SECRETARIA DE ENERGÍA establece, en base al costo real de abastecimiento de la energía calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia de la potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2021.
Que el precio de referencia de la potencia es 357.386,4 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.009,11 $/MWh; valle, 6.997,93 $/MWh; y, resto, 7.003,51 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2021-71518390-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia por categoría y subcategoría tarifaria que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549
Que la Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultada para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, así como en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el Título III de la Ley N° 27.541.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2021-71517441-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs) del día 1 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2021-71518390-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 3.- Informar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, a partir del día 1 de agosto de 2021, el valor de la tarifa media asciende a 5,176 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Hacer saber que dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes a partir del día 1 de agosto de 2021 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55815/21 v. 10/08/2021
Fecha de publicación 10/08/2021