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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 252/2021

RESOL-2021-252-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56159809-APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 114 de fecha 29 de enero de 2020, y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, así como en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias se estableció el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación, y en su artículo 2° se dispuso que las facultades y obligaciones que surgen de la misma puedan ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la intervención en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que, continuando con la política de fortalecimiento integral de la red de infraestructura, esta Cartera Ministerial considera oportuno reforzar la infraestructura necesaria para la atención de la población y cuidado de los más vulnerables a fin de mejorar las condiciones de vida del conjunto de la sociedad, teniendo un impacto concreto en el tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado y en su intensidad, en las brechas de género y en la agenda de los cuidados en general.

Que el componente de infraestructura del cuidado resulta fundamental a fin de contribuir a garantizar un sistema integral y federal de cuidados.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuenta con una poderosa herramienta a fin de avanzar en dicha agenda de derechos, como es la provisión de infraestructura, componente considerado fundante ya que materializa las precondiciones para que las tareas de cuidado se desarrollen.

Que el acceso al agua segura, las condiciones de saneamiento, las calles de acceso pavimentadas para mejorar los traslados, el emplazamiento de centros de cuidado cuyo diseño posibilite el acceso a personas con discapacidad, la recreación, entre otras infraestructuras posibles que tienden a asegurar el desarrollo de los cuidados, son piezas indispensables en la agenda de cuidado.

Que desde el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se propone conducir parte de la inversión al desarrollo de infraestructura de cuidado, así como disponer de todas las herramientas a su alcance para abordar las precondiciones para el cuidado, y los efectos que tiene la feminización y desvalorización de las tareas de cuidado.

Que esta Cartera Ministerial ha asumido el compromiso de alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 6, 9 y 11) aprobados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible por los Estados Nacionales miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), relacionados con agua limpia y saneamiento, industria, innovación e infraestructura y ciudades y comunidades sostenibles.

Que el aporte al Objetivo de Desarrollo Sostenible de lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas (ODS 5) transversaliza la agenda de políticas del organismo, en especial en la relación a los componentes de infraestructura y servicios necesarios para incidir en las brechas entre los géneros y en la agenda de los cuidados.

Que nuestro país ha adherido a diversas Convenciones Internacionales que establecen un encuadre general para el abordaje del derecho al cuidado, y en particular, el fortalecimiento de los servicios de cuidados, con su incidencia en la reducción de brechas de género de quienes reciben y brindan cuidados, tales como la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Resolución Nº 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980 (aprobada mediante Ley N° 23.179); el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares -Convenio 156-, adoptado por la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo del 23 de junio de 1981 (aprobado mediante Ley Nº 23.451); la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 (aprobada por Ley N° 23.849); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convencion De Belem Do Pará”- (aprobada por Ley N° 24.632); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley N° 26.378); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos —convenio 189—, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra —Confederación Suiza— el 16 de junio de 2011 (aprobado por la Ley N° 26.921); y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 (aprobada mediante la Ley Nº 27.360).

Que a los convenios internacionales citados en el considerando precedente, se adicionan las leyes nacionales dictadas en la materia, como la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley N° 26.743 de Identidad de género.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, participa de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado, creada por la Decisión Administrativa N° 1745 de fecha 23 de septiembre de 2020, junto con otros organismos de la Administración Pública Nacional, coordinada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de diseñar una estrategia integral para ser aplicada por el Poder Ejecutivo Nacional, que contribuya a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.

Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, mediante la Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, en este marco, esta Cartera Ministerial instituyó el PROGRAMA DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, mediante la Resolución Nº 193 de fecha 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política pública integral, a cargo de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la cual articula los compromisos asumidos por esta Cartera de Estado en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias (2020-2022) y el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021- 2023), que coordina el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, y que contribuyen a garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidados.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución Nº 193/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se conformó la Red de Género y Diversidad de este Ministerio, que cuenta con representantes de distintos organismos descentralizados y desconcentrados que se encuentran dentro de su órbita, así como de entidades gremiales con representación, dentro del ámbito de este Ministerio y sus dependencias, y que promueve y articula las políticas de género y diversidad entre las que se encuentra el impulso a la infraestructura del cuidado y la reducción de brechas de género en pos de la igualdad.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” con el objeto de generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Que el Programa mencionado en el considerando inmediato anterior, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, incluye un componente específico para la mejora y evaluación de políticas de obra pública con perspectivas de géneros e infancias, a partir del cual se asiste técnicamente a las áreas sustantivas del organismo en los diseños programáticos, producción de estadísticas y evidencia, así como en la visibilización de la temática a partir de producciones como el presupuesto con perspectiva de género y en materia de infraestructura del cuidado.

Que dicho Programa articula sus acciones a través de la Red de Áreas de Monitoreo y Evaluación que integran las diversas áreas del citado Ministerio, sus empresas y organismos descentralizados, trabajando de manera coordinada en la elaboración de nuevos programas, la construcción de indicadores, monitoreo y evaluación en infraestructura del cuidado y la transversalización de la perspectiva de género, además de articular sus acciones en los ejes de agua y saneamiento, y de infraestructura vial alineando sus acciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que, por otro lado, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, con el objeto de fortalecer los procesos de transparencia y consolidación institucional, incorporando la perspectiva de género y de infraestructura del cuidado a partir de la articulación intersectorial con diversos actores como las cámaras empresarias, sindicatos, universidades y organizaciones de la sociedad civil.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha suscripto diversos convenios marco de colaboración con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE SALUD para la articulación de políticas en materias de sus respectivas competencias, y de infraestructura de cuidados en particular.

Que, en este sentido, desde la perspectiva de la obra pública, se avanzó en el abordaje de las políticas de cuidados desde un enfoque de derechos humanos y de género, proponiéndose nuevas intervenciones organizadas sobre determinados ejes que deberán ser ampliados para garantizar el cuidado necesario e indispensable de las poblaciones más vulnerables, reconociendo que el cuidado es una responsabilidad pública que esta Cartera Ministerial asume para fortalecer la provisión estatal de servicios de cuidados y favorecer la reducción del tiempo del cuidado que destinan las mujeres y población LGTBI+.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario crear el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, abarcativo de otras temáticas de la agenda de políticas de infraestructura del cuidado, entre las que se encuentran los ejes que se detallan a continuación, ampliándose dicho universo a todas aquellas situaciones de vulnerabilidad que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban ser especialmente atendidas:

a) Centros de Cuidado Infantil, con el objeto de brindar protección a los niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de la franja etaria; estipulada en la Resolución Nº 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”.

b) Infraestructura Sanitaria, orientado a proteger el derecho a la salud de todos los habitantes de la Nación, fortaleciendo el sistema de salud pública, buscando incrementar la presencia estatal en la regulación, financiamiento y provisión de servicios de salud, para lograr una cobertura igualitaria para todos los habitantes del territorio. A tales fines, mediante la Resolución Nº 167 de fecha 12 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”.

c) Centros Territoriales para el abordaje integral de las mujeres y géneros, que prioriza la construcción de edificios polivalentes que cuenten con espacios de atención a personas que sufren violencia por razones de género, espacios para actividades comunitarias y de formación, espacios de cuidados, dormitorios y oficinas para el equipo de trabajo.

d) Espacios para las juventudes: se trata de la construcción de espacios polivalentes que permitan la participación y el desenvolvimiento de las juventudes a través de actividades de capacitación permanente, el desarrollo de proyectos personales y comunitarios, el desarrollo de actividades diversas, tales como las congregaciones, seminarios y talleres, el deporte, danza, teatro, recitales, recreación y ocio. Este componente también incluye la infraestructura para el abordaje de la prevención y/o tratamiento de consumos problemáticos, de manera de avanzar en fortalecer las políticas públicas de prevención, cuidado, atención y acompañamiento de las juventudes en equipamientos sociales.

e) Espacios de cuidados para las personas mayores: se promueve la construcción de espacios para las personas mayores que prevean la posibilidad de encuentros, el desarrollo de actividades artísticas, deportivas y culturales atendiendo a las personas mayores en tanto protagonistas para mejorar su calidad de vida.

Que el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” tiene el objetivo de contribuir al refuerzo de una red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etc.

Que el citado Programa se desarrollará a partir de la articulación entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y, entre otros, los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de Turismo y Deportes de la Nación, así como otros con competencias similares de las jurisdicciones locales, orientada a analizar la oferta existente de centros, su alcance y cobertura para avanzar en la definición del equipamiento a construir y priorizar las zonas donde se concentrará la mayor inversión.

Que el Programa se desarrollará con financiamiento nacional y/o internacional, y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución por parte de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o bien, en forma centralizada a través del Régimen instaurado mediante la Ley Nº 13.064 de Obra Pública, por lo que, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más igualitaria e integrada.

Que, desde el inicio de esta gestión de gobierno, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.

Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes”, aprobado como Anexo I por la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la reemplace.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etc.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, que como Anexo I (IF-2021-65276983-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, que adhieran al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO que, como Anexo II (IF-2021-68941592-APN-SOP#MOP), Anexo III (IF-2021-65277212-APNSOP#MOP), Anexo IV (IF-2021-65277560-APN-SOP#MOP) y Anexo V (IF-2021-65277686-APN-SOP#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2021 N° 55412/21 v. 10/08/2021

Fecha de publicación 10/08/2021