COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 9/2021
Montevideo, 29/07/2021
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 17/20 distribuye las capturas habilitadas para la pesca en partes semestrales de acuerdo al detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 5° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio indican que no se alcanzó el cupo establecido para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso rectificar las capturas habilitadas para el segundo semestre del año 2021 a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de las especies de rayas.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2021, según el siguiente detalle:
Julio - Diciembre | |
Rayas costeras | 2.226 t |
Rayas de altura | 3.460 t |
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino
e. 11/08/2021 N° 56017/21 v. 11/08/2021
Fecha de publicación 11/08/2021