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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 507/2021

DCTO-2021-507-APN-PTE - Auspicio.

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-51394139-APN-DGD#MRE y la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

Que, del mismo modo, la mencionada Disposición establece que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” ha sido tratada en la sesión anual del “Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, llevada a cabo en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 24 de junio de 2021.

Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se previó la presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Que, en el marco de lo expuesto, la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propuso la participación del señor Guillermo Raimundo CLIFTON y de la señora Paula María VERNET, en calidad de “peticionarios” en apoyo de la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, resulta necesario dar por auspiciada la presencia de dichas personas en el referido Comité Especial, entre los días 20 y 25 de junio de 2021, en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con el fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención misma.

Que el señor Guillermo Raimundo CLIFTON reside en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, por lo que debió desplazarse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en primer término y posteriormente a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por auspiciada la presencia del señor Guillermo Raimundo CLIFTON (D.N.I. N° 11.502.786) y de la señora Paula María VERNET (D.N.I. N° 23.469.016), entre los días 20 y 25 de junio de 2021 en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con el fin de peticionar en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el seno del “Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 2°.- Convalídanse los pasajes vía aérea extendidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a favor del señor Guillermo Raimundo CLIFTON (D.N.I. Nº 11.502.786) por los tramos RÍO GALLEGOS - BUENOS AIRES – MIAMI - NUEVA YORK – MIAMI - BUENOS AIRES – RÍO GALLEGOS y a favor de la señora Paula María VERNET (D.N.I. Nº 23.469.016) por los tramos BUENOS AIRES – MIAMI - NUEVA YORK – MIAMI - BUENOS AIRES y los gastos y viáticos abonados que correspondieron por desplazamiento al exterior en los términos del artículo 6° del Decreto N° 997/16, teniendo en cuenta que la duración del desplazamiento del señor Guillermo Raimundo CLIFTON fue de DIECISIETE (17) días y MEDIO (1/2), con fecha de partida al exterior el día 16 de junio de 2021 y de regreso el día 3 de julio de 2021, y de la señora Paula María VERNET fue de SEIS (6) días, con fecha de partida al exterior el día 19 de junio de 2021 y de regreso el día 26 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 12/08/2021 N° 56882/21 v. 12/08/2021

Fecha de publicación 12/08/2021