Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 232/2021

RESOL-2021-232-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-57372514-APN-JST#MTR, la Ley N° 27.514 y su Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 con sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones N° 36 del 1° de abril de 2011, N° 172 del 28 de noviembre de 2014 y N° 290 del 12 de agosto de 2019 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), la Resolución RESOL-2018-162-APN-JIAAC#MTR de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la creación del Comité de Control Interno de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), de conformidad con los lineamientos de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.

Que mediante el artículo 101 de la Ley N° 24.156 se dispuso que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que, en este sentido, la Resolución SIGEN N° 36/11 aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, con la finalidad de establecer mecanismos correctivos que colaboren a lograr un buen funcionamiento del control interno.

Que la Resolución SIGEN N° 172/14 aprobó las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional y estableció que, en cada organismo, de los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberá constituirse un Comité de Control Interno cuyo objetivo será la supervisión del funcionamiento del sistema de control interno.

Que el Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, estableció la obligatoriedad, para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la mencionada ley, de conformar los Comités de Control Interno, los cuales deberán sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el sistema de control.

Que cada Comité de Control Interno estará integrado por i) el ente del que se trate, ii) su Unidad de Auditoría Interna y iii) la Sindicatura General de la Nación.

Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución SIGEN N° 290 de fecha 12 de agosto de 2019, se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” obligatorio para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y, se estableció que el reglamento aprobado reemplaza a los que hayan sido dictados por cada ente, en el marco de la Resolución SIGEN N° 36 de fecha 1° de abril de 2011.

Que mediante la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que a través del Decreto Nº 532 de fecha 9 de junio de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.514, se estipuló que, hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, los servicios administrativos financieros y jurídicos de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades constituidas, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Que, asimismo, se estableció que una vez constituida la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se le transferirían las funciones de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con sus respectivas competencias, escalafón, cargos, designaciones, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Que, en virtud de ello, a través de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se propone establecer el reglamento de funcionamiento del Comité de Control Interno del Organismo.

Que, en orden a lo antedicho, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto los alcances de la Resolución Nº 162 de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL y, en consecuencia, crear el Comité el Control Interno de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y aprobar el Reglamento para su funcionamiento.

Que la presente medida no implica una creación de estructura ni genera erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha emitido la opinión favorable en los términos del artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.514, y por el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2018-162-APN-JIAAC#MTR de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), en virtud de los argumentos esgrimidos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Créase el Comité de Control Interno en el ámbito de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente y ad-honorem por el/la señor/a Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE o quién éste designe, el/la AUDITOR/A INTERNO/A TITULAR y el/la SÍNDICO/A GENERAL DE LA NACIÓN o quien lo/a represente; de conformidad con los lineamientos de las Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros/as funcionarios/as de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno/a obra conforme a la competencia que le fuera atribuida por la ley o reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4º.- Apruébese el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, identificado bajo el IF-2021-65005421-APN-UAI#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el Artículo 2° de la presente resolución, a través del SÍNDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56311/21 v. 12/08/2021

Fecha de publicación 12/08/2021