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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 48/2021

RESFC-2021-48-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-88641454-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito, respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de la Localidad de JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II - Parcela: 347, vinculado a los CIES 0600160141/2 y 0600409522/1, que cuentan con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (347.694,89 m2) y CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (469.306,27 m2) respectivamente, totalizando una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (817.001,16 m2), según se detalla en el PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto regularizar las condiciones de ocupación del referido inmueble por parte de la Cooperativa, en el cual funciona la Colonia Agroecológica de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”, ello a través del desarrollo de un proyecto de producción de alimentos agroecológicos para el consumo local más cercano, garantizando una vivienda digna para las familias de agricultores y agricultoras, y fomentando la vida comunitaria donde se socializan las herramientas de producción, los insumos y la comercialización, siendo beneficiadas y protagonistas de este proceso CINCUENTA Y DOS (52) familias trabajadoras de la tierra.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), ha sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÌA SOCIAL Nº 1495 de fecha 09 de agosto de 2019 (RESFC-2019-1495-APN-DI#INAES).

Que, conforme surge de su Estatuto, la Cooperativa tiene por objeto asumir por su propia cuenta valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: A) tareas agropecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la obtención de frutos o productos primarios, B) transformación artesanal e industrialización de la materia prima producida por la entidad; C) dictado de cursos, talleres y seminarios relacionados con el rubro y las actividades de la Cooperativa; D) organización y participación en ferias agroganaderas; E) colocación en los mercados de los productos de la Cooperativa; actividades que se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica de otras entidades u organizaciones.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-05660275-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose el CIE 0600160141/2 en jurisdicción de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el CIE 0600409522/1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO según la Resolución Nº 20 de fecha 12 de junio de 2018 (RESOL-2018-20-APN-AABE#JGM), en cuyo marco dicha fracción de terreno fue desafectada de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-11843707-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del inmueble requerido, donde funciona desde el año 2015 la Colonia Agroecológica Integral de Abastecimiento Urbano “20 de abril - Darío Santillán”, que cuenta con varias edificaciones que fueron intervenidas y adaptadas para su uso como viviendas de las familias que allí trabajan. Asimismo, de dicho informe surge que el estado de conservación de las edificaciones e instalaciones del predio es regular, encontrándose a la fecha el inmueble en proceso de mejoramiento.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de octubre de 2015, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante Nota NO-2021-13708537-APN-AABE#JGM de fecha 17 de febrero 2021, la decisión de desafectar el sector del inmueble vinculado al CIE 0600160141/2 y otorgar un permiso de uso precario y gratuito a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT).

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota NO-2021-16374014-APN-SENNAF#MDS de fecha 24 de febrero de 2021, prestando conformidad a la mencionada desafectación. Asimismo sugiere que se proceda a dejar constancia dentro del documento a suscribir con el requirente, la necesidad de resguardar la integridad y evitar toda alteración que pudiere afectar edificaciones e instalaciones que integran el patrimonio arquitectónico y paisajístico del predio.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precarios respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios a la realización de obras en los inmuebles otorgados, debiendo ser dicha autorización inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido por la solicitante, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), a los fines de regularizar las condiciones de ocupación del referido inmueble, en donde se emplaza la Colonia Agroecológica de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”, el uso precario de los sectores del inmueble solicitados, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), identificado como IF-2021-28234890-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble solicitados deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de la Localidad de JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II - Parcela: 347, vinculado al CIE 0600160141/2, que cuenta con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (347,694.89 m2) según se detalla en el PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble descripto en el artículo precedente y del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de la Localidad de JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II - Parcela: 347, vinculado al CIE 0600409522/1, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (469,306.27 m2), sumando ambos sectores una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (817.001,16 m2), según se detalla en el PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, con el fin de regularizar las condiciones de ocupación del referido inmueble por parte de la Cooperativa, en el cual funciona la Colonia Agroecológica de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”, ello a través del desarrollo de un proyecto de producción de alimentos agroecológicos para el consumo local más cercano, garantizando una vivienda digna para las familias de agricultores y agricultoras, fomentando la vida comunitaria donde se socializan las herramientas de producción, los insumos y la comercialización, siendo beneficiadas y protagonistas de este proceso CINCUENTA Y DOS (52) familias trabajadoras de la tierra.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) identificado como IF-2021-28234890-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 56805/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021