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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 89/2021

RESOL-2021-89-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-61342048- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 669 del 13 de agosto de 2020, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, así como su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito, con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, en ese sentido, dicha normativa determinó que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 669 del 13 de agosto de 2020, se estableció que se podrá realizar mediante convocatoria interna, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las vacantes a asignar por el Estado Empleador de los cargos pertenecientes al Agrupamiento Profesional, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CoPIC).

Que atento a los avances tecnológicos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO desarrolló un portal WEB y un sistema específico con el objetivo de profundizar y agilizar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de cargos de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar la adopción de nuevas medidas.

Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tomó intervención en el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente medida.

Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, las cuales han expresado su conformidad a las modificaciones establecidas para el régimen de selección, mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 137 del 20 de julio de 2021 y a lo estipulado en la presente medida.

Que mediante IF-2021-71588322-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por el que se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por el Anexo I IF-2021-69372153-APN-DPSP#JGM que establece el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las diversas etapas e instancias que comprenden el proceso de selección, serán implementadas mediante el Portal WEB, que a tal efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 56854/21 v. 13/08/2021

Fecha de publicación 13/08/2021